IMPUTADO: COLPARI, JUAN CELSO Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: COLPARI , LUCILA MARGARITA

Número de expedienteFSA 009428/2016/CA001
Fecha14 Diciembre 2017
Número de registro195974041

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 15 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9428/2016/CA1, caratulada “COLPARI, J.C. Y OTROS S/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/8 por la Defensa Oficial de Juan Celso y J.R.C., y de Segundina Burgos Chocala, en contra de la resolución obrante a fs.

87/91, que dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva por considerárselos prima facie autores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. "d” de la ley 22.415).

2) Que la presente causa se inició el 30 de mayo de 2016, a raíz del procedimiento efectuado por personal del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, que se encontraba apostado realizando un control vehicular en la Ruta Nacional 50 a la altura del kilómetro 5 de la localidad de Pichanal, en el marco del “Operativo Fronteras”, oportunidad en la que tras emprenderse una persecución de una camioneta Volkswagen Amarok, dominio PBL-048, que había desobedecido la orden impartida para que detenga su marcha, se logró su interceptación sobre la Ruta Nacional N° 34, en la rotonda de ingreso a Pichanal, la cual era conducida por J.C.C., acompañado de J.R.F. de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28469029#195974041#20171218085546606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Colpari, S.B.C. y del menor A.M.C..

En tal ocasión, se procedió al control físico documentológico del vehículo y sus ocupantes, constatándose a simple vista que transportaban en la caja cuatro (4)

bultos con hojas de coca.

Acto seguido, se trasladó al vehículo, sus ocupantes y la carga hasta la Sección Vial “Orán”, donde en presencia de los testigos de rigor se procedió a realizar el pesaje del vegetal incautado totalizando un peso de ciento diez (110)

kilogramos de hoja de coca en estado natural; y se dispuso la detención de J.C.C..

2.1) Que a fs. 71 la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó el aforo de la mercadería secuestrada, estableciendo que el valor en plaza de la misma ascendía a la suma de $ 178.911,53.

3) Que a fs. 44/9 se les recibió

declaración indagatoria a los imputados.

3.1) En primer término declaró S.B.C., quien manifestó que solo treinta (30) kilogramos de la mercadería secuestrada era de su propiedad; que vendía en la terminal de Jujuy.

3.2) A su turno J.R.C. expresó que él viajaba en el asiento de atrás del rodado junto a su madre; que su hermano conducía y su sobrino iba sentado adelante.

Agregó que en el lugar del control se encontraba una mujer Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28469029#195974041#20171218085546606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II inspeccionando los vehículos que venían con dirección a Orán, la cual se hallaba de espalda haciendo señales para que disminuyan la velocidad y su hermano pasó con balizas.

Alegó que ya cerca de la terminal de Pichanal los detuvieron y les realizaron el procedimiento, aclarando que ellos nunca se escaparon ni tampoco los estaban siguiendo. Finalmente, adujo que no llevaban 110 kilos de hojas de coca, sino 90 kilos de los cuales 30 (treinta) eran de su propiedad y los otros 60 de su mamá y su hermano (30 y 30), añadiendo que a esa mercadería la compraron frente a la terminal de ómnibus de Orán para ser vendida al menudeo en San Salvador de Jujuy.

3.3) Por último, J.C.C. expuso que había salido de Orán y en las cercanías al control en la Balanza antes de llegar a Pichanal les hicieron señas para que pasara, entonces él se fue y luego los “agarraron” en la calle.

4) Que en su recurso de apelación la Defensa Oficial de los imputados se agravió del encuadre jurídico, alegando que el pronunciamiento se apoyó en constancias de la causa -a su entender- arbitrarias, lo cual impide considerar que la conducta reprochada a sus asistidos constituya un delito aduanero.

En ese sentido, cuestionó el aforo realizado sobre la mercadería, toda vez que se basó en el pesaje de las hojas de coca realizado por la prevención, fuera de la sede judicial, y sobre un total de 110 kilogramos, sin individualizar el peso de los distintos bultos.

Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28469029#195974041#20171218085546606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por otra parte, adujo que debe modificarse el monto establecido en el art. 947 del Código Aduanero, por cuanto quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria, señalando a ese fin que la judicatura tiene la prerrogativa para hacerlo, aplicando el art. 953 del mismo cuerpo legal.

Por último, consideró excesivo el embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos, habida cuenta las situaciones económicas y de vulnerabilidad por las que atraviesan.

4.1.) Que en la oportunidad de expresar agravios, la defensa manifestó a fs. 112 que se tenga por fundamentado el recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución o, en su defecto, se dicte la falta de mérito de sus asistidos.

5) Que el F. General S. dictaminó a fs. 115/7 que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, toda vez que, conforme los hechos probados en autos, se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos del delito que se les endilga a los imputados.

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, cabe precisar que el agravio de la defensa enderezado a objetar la calificación jurídica asignada al hecho imputado a sus asistidos, en definitiva se dirige a cuestionar la forma en que se efectuó el pesaje de las hojas de coca secuestradas sobre el cual se basó el aforo.

Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28469029#195974041#20171218085546606 Poder Judicial de la...

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