Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Noviembre de 2022, expediente FPO 007975/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7975/2022/CA1

Posadas, 04 de noviembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

7975/2022/CA1”, en autos: “CNL. C.T., Carlos

Humberto s/Privación Ilegal Libertad Agravada (art. 142 inc.

1) y Privación Ilegal Libertad Personal.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo de la comunicación dispuesta por la Sra. Jueza de la

instancia que antecede respecto de la prórroga de la prisión

preventiva del procesado C.H.C.T., por el término

de SEIS (6) MESES, en virtud de los hechos por los cuales ha sido

procesado con prisión preventiva a fs. 3264/3287 (por 23 hechos) y

a fs. 3988/4003 (por 03 hechos) ambos del expediente principal.

Cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto

domiciliario.

2) Que, la Jueza, fundó su pronunciamiento en que

habiéndose elevado parcialmente la presente causa por los

imputados J.S.N., P.R.M. y José A.

Proeza, con excepción de C.H.C.T.,

quedando pendiente la determinación del estado de salud mental

del mismo, atento al informe efectuado por el Cuerpo Médico

Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se

expresa como conclusión: “ 1 El SR CAGGIANO TEDESCO

HUMBERTO presenta episodio D.M. en curso con

debilitamiento del psiquismo asociado a la condición anímica, a la

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

edad y a la patología cardiovascular. 2 Específicamente con

respecto a lo interrogado en el requerimiento del Lex 100: “si

puede comprender los hechos que se le imputan”, la respuesta es

que comprende que se le imputan en términos generales delitos de

lesa humanidad”.

También sostuvo que, como se advirtiera en similar prórroga

que antecede, en el marco de las actuaciones se investigan

violaciones a derechos humanos acaecidos en el período

comprendido entre los años 1976/1983, investigación que resulta

ser compleja, siguiéndose en este último tramo una línea

investigativa entre C.C.T. (quien ostentaba el

cargo de Jefe de Área 232 en el Ejército Argentino) y la relación

existente con autoridades y agentes de otras fuerzas de seguridad,

como la Gendarmería Nacional.

Aunado a ello, la Jueza resaltó que si bien la prisión

preventiva de C.T. se encuentra vencida conforme

Ley 24.390 modificada por ley 25.430, dicha medida cautelar se

encuentra morigerada por cuanto desde el año 2015 se encuentra

bajo prisión domiciliaria, circunstancia que se tiene por acreditada

dado el precario estado de salud, su edad (93 años de edad)

conforme surge del escrito presentado por la Defensora oficial y en

su legajo de salud – que corre por cuerda al presente – e informe

obrante a fs. 3535 posee: Cardiología: hipertensión arterial,

controlada con triple asociación farmacológica (valsartan –

Amlodipinahidroclorotiazida). H. ventricular izquierda.

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7975/2022/CA1

Esclerosis de raíz aórtica. E. vasos de cuello: placas

cálcicas en ambas carótidas internas a predominio derecho. Clínica

General: Eventración abdominal. No operado. Protección faja

ortopédica. L. lumbar (derecho). Neumonología: enfermedad

broncopulmonar obstructiva crónica. Oftalmología...

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