Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Marzo de 2022, expediente FPO 002160/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2160/2022/CA1
Posadas, 29 de marzo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
2160/2022/CA1”, en autos: “CNL. C.T., Carlos
Humberto s/Privación Ilegal Libertad Agravada (art. 142 inc.
1) y Privación Ilegal Libertad Personal.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo de la comunicación dispuesta por la Sra. Jueza de la
instancia que antecede respecto de la prórroga de la prisión
preventiva del procesado C.H.C.T., por el término
de SEIS (6) MESES, en virtud de los hechos por los cuales ha sido
procesado con prisión preventiva a fs. 3264/3287 (por 23 hechos) y
a fs. 3988/4003 (por 03 hechos) ambos del expediente principal.
Cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto
domiciliario.
2) Que, la Jueza, fundó su pronunciamiento en que
habiéndose elevado parcialmente la presente causa por los
imputados J.S.N., P.R.M. y José A.
Proeza, con excepción de C.H.C.T.,
quedando pendiente la determinación del estado de salud mental
del mismo, atento al certificado expedido por profesional de la
medicina O.D. que expresa que el mismo se halla
desorientado en tiempo y espacio que la defensa oficial presentare
precedentemente.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
Que como se advirtiera en similar prórroga que antecede, en
el marco de las actuaciones se investigan violaciones a derechos
humanos acaecidos en el período comprendido entre los años
1976/1983, investigación que resulta ser compleja, siguiéndose en
este último tramo una línea investigativa entre C.H. Caggiano
Tedesco (quien ostentaba el cargo de Jefe de Área 232 en el
Ejército Argentino) y la relación existente con autoridades y
agentes de otras fuerzas de seguridad, como la Gendarmería
Nacional.
Aunado a ello, resaltó que si bien la prisión preventiva de
C.T. se encuentra vencida conforme Ley 24.390
modificada por ley 25.430, dicha medida cautelar se encuentra
morigerada por cuanto desde el año 2015 se encuentra bajo prisión
domiciliaria, circunstancia que se tiene por acreditada dado el
precario estado de salud, su edad (92 años de edad) conforme surge
del escrito presentado por la Defensora oficial y en su legajo de
salud – que corre por cuerda al presente – e informe obrante a fs.
3535 posee: Cardiología: hipertensión arterial, controlada con
triple asociación farmacológica (valsartan –Amlodipina
hidroclorotiazida). H. ventricular izquierda. Esclerosis de
raíz aórtica. E. vasos de cuello: placas cálcicas en ambas
carótidas internas a predominio derecho. Clínica General:
Eventración abdominal. No operado. Protección faja ortopédica.
L. lumbar (derecho). Neumonología: enfermedad
broncopulmonar obstructiva crónica. Oftalmología: Cataratas
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2160/2022/CA1
diagnosticadas y controladas a partir del año 2012. Por franca
disminución...
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