Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Marzo de 2022, expediente FPO 002160/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2160/2022/CA1

Posadas, 29 de marzo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

2160/2022/CA1”, en autos: “CNL. C.T., Carlos

Humberto s/Privación Ilegal Libertad Agravada (art. 142 inc.

1) y Privación Ilegal Libertad Personal.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo de la comunicación dispuesta por la Sra. Jueza de la

instancia que antecede respecto de la prórroga de la prisión

preventiva del procesado C.H.C.T., por el término

de SEIS (6) MESES, en virtud de los hechos por los cuales ha sido

procesado con prisión preventiva a fs. 3264/3287 (por 23 hechos) y

a fs. 3988/4003 (por 03 hechos) ambos del expediente principal.

Cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto

domiciliario.

2) Que, la Jueza, fundó su pronunciamiento en que

habiéndose elevado parcialmente la presente causa por los

imputados J.S.N., P.R.M. y José A.

Proeza, con excepción de C.H.C.T.,

quedando pendiente la determinación del estado de salud mental

del mismo, atento al certificado expedido por profesional de la

medicina O.D. que expresa que el mismo se halla

desorientado en tiempo y espacio que la defensa oficial presentare

precedentemente.

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Que como se advirtiera en similar prórroga que antecede, en

el marco de las actuaciones se investigan violaciones a derechos

humanos acaecidos en el período comprendido entre los años

1976/1983, investigación que resulta ser compleja, siguiéndose en

este último tramo una línea investigativa entre C.H. Caggiano

Tedesco (quien ostentaba el cargo de Jefe de Área 232 en el

Ejército Argentino) y la relación existente con autoridades y

agentes de otras fuerzas de seguridad, como la Gendarmería

Nacional.

Aunado a ello, resaltó que si bien la prisión preventiva de

C.T. se encuentra vencida conforme Ley 24.390

modificada por ley 25.430, dicha medida cautelar se encuentra

morigerada por cuanto desde el año 2015 se encuentra bajo prisión

domiciliaria, circunstancia que se tiene por acreditada dado el

precario estado de salud, su edad (92 años de edad) conforme surge

del escrito presentado por la Defensora oficial y en su legajo de

salud – que corre por cuerda al presente – e informe obrante a fs.

3535 posee: Cardiología: hipertensión arterial, controlada con

triple asociación farmacológica (valsartan –Amlodipina

hidroclorotiazida). H. ventricular izquierda. Esclerosis de

raíz aórtica. E. vasos de cuello: placas cálcicas en ambas

carótidas internas a predominio derecho. Clínica General:

Eventración abdominal. No operado. Protección faja ortopédica.

L. lumbar (derecho). Neumonología: enfermedad

broncopulmonar obstructiva crónica. Oftalmología: Cataratas

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2160/2022/CA1

diagnosticadas y controladas a partir del año 2012. Por franca

disminución...

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