Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Agosto de 2018, expediente FSM 029659/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 29659/2018/CA2 (12.814), C.: “IMPUTADO:

CHULIVER, H.F. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: REY, JOSÉ

MANUEL”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2).

Registro de Cámara: 11.605 S.M., 24 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa de H.F.C. y R.O.S. y por este último in pauperis, contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, al hallarlos prima facie coautores del delito de secuestro extorsivo, agravado por lograrse el cobro del rescate, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, en los términos acuñados en los Arts. 166, inciso segundo, primer y segundo párrafos, 167, inciso segundo y 170, primer párrafo, última parte e inciso 6°, del Código Penal (Cfr. Fs. 424/437, 444/447 V.. y 448).

  2. En la instancia, la asistencia letrada de F.B.L., presentó el escrito obrante a Fs. 458, en el cual desistió de la audiencia prevista en el Art. 454 del código de forma. Sin embargo, dicha facultad sólo le es conferida a quienes hubiesen recurrido o adherido al recurso de 1 Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31454827#214197822#20180824114907478 otro, situación que no se verifica en el sub examen, ya que la parte no ejerció ninguno de los derechos que le acuerdan los Arts. 449 y 453 del ordenamiento adjetivo.

  3. Sentado ello, en primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96 y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31454827#214197822#20180824114907478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 29659/2018/CA2 (12.814), C.: “IMPUTADO:

    CHULIVER, H.F. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: REY, JOSÉ

    MANUEL”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2).

    Registro de Cámara: 11.605 la parte pudo válidamente poner en ejercicio el mecanismo de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  4. La causa tuvo inicio con motivo del secuestro extorsivo del que fuera víctima J.M.R., el 18 de marzo del corriente año, alrededor de las 00:15, oportunidad en la que, hallándose circulando a bordo del automóvil V.V., dominio JTC-904, color gris, por la avenida S.C. de la ciudad de San Martín, al llegar a su intersección con la avenida R.P., notó que un rodado V.G. lo seguía...

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