Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FGR 013805/2014
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CHIEMENTON, J.–.B.,
R.D.–.V., D.–.M., A.N.–.E.S., J.A. sobre abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art.248)” (Expte. N°FGR
13805/2014/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,
Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
-
Contra la resolución de esta alzada que confirmó la decisión de primera instancia que había dictado el sobreseimiento de J.C., A.N.M. y J.A.E.S., interpuso el MPF recurso de casación.
-
El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.
-
El Ministerio Público Fiscal sostuvo, en su presentación recursiva, que la decisión cuestionada se encontraba comprendida entre aquellas señaladas por el art.457
del CPP, en tanto resultaba equiparable —por sus efectos— a una sentencia definitiva al descartar el encuadre de los hechos peticionado por ese MPF, subsumibles en los tipos Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
penales de abuso de poder o violación de los deberes de funcionario público (art.248 del CP) en concurso ideal con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art.265 del CP).
Tras ello, reseñó los antecedentes de la causa así como la resolución de esta alzada, para luego en el apartado IV
hacer referencia a los motivos de admisibilidad del recurso.
En esa tarea insistió en que el auto recurrido se equiparaba por sus efectos a una sentencia definitiva, que causaba agravios de imposible reparación ulterior a los intereses que ese ministerio debía custodiar (art.120 de la CN y leyes orgánicas), impidiendo la prosecución del proceso por los efectos que una resolución de este tipo acarreaba, al cerrarlo definitiva e irrevocablemente con relación a las personas a cuyo favor se había dictado (art.335 del CPP), coartando toda posibilidad de proseguir con la pesquisa para establecer de modo definitivo la intervención...
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