Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente FLP 070609/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 70609/2017/CA1 9191/III La Plata, 15 de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente FLP 70609/2017/CA1, caratulado “C., A.N.L.. G.J.P.. M., M.L. s/ intimidación pública”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal y; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada con motivo del recurso interpuesto a fs.

    223/227 vta. por la defensa de J.P.G. contra la decisión del a quo de fs. 210/213 vta.

    que dispusiera su procesamiento por hallarlo “prima facie” penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 211 del C.P.

  2. Los agravios de la defensa (fs.

    223/227 y vta., fs. 259/260 vta. y 261/vta.)

    pueden resumirse de la siguiente manera: i) las declaraciones obrantes en la causa muestran contradicciones que impiden poder establecer el modo en que ocurrieron los hechos; ii) no está

    probada en la causa la coacción necesaria como para colocar a su defendido como “autor mediato”

    del hecho, al punto que M. le atribuyó los hechos a “la persona que teóricamente ejercía presión sobre él”; iii) el a quo sostiene su imputación en una construcción forzada que realiza de una “suerte de personalidad agresiva e intimidatoria” de G. y finalmente iv) toda la prueba indica que el llamado fue efectuado por otra persona. Por otro lado, en torno a la calificación legal, sostuvo que “la finalidad perseguida por quien efectuó el llamado telefónico no buscó en ningún momento provocar ninguna situación de temor o tumulto” sino que “estamos en presencia de una suerte de broma estudiantil consistente en generar la salida anticipada de su Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30448460#221771852#20181115112115666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 70609/2017/CA1 9191/III establecimiento escolar” que “de ninguna manera debe ser canalizada o resuelta echando mano al sistema penal”. Por último se agravió del monto establecido en concepto de embargo.

Antecedentes
  1. Esta causa se inició con el acta de procedimiento de fs. 1 y vta. En ella se deja constancia de que el 14 de septiembre de 2017 agentes de la policía fueron al colegio “Padre Respuela” sito en Avenida Raspuela y R.V., de la localidad de Junín, donde se había requerido su presencia debido a una amenaza de bomba.

    El instrumento también especifica que los agentes evacuaron el edificio, solicitaron la presencia de personal de explosivo, que entrevistaron a la vice directora del establecimiento C.M. y que se procedió a la inspección y revisión del lugar, no hallándose ningún elemento explosivo.

  2. A fs. 2 hay constancia del reconocimiento del lugar, a fs. 5 y vta. prestó

    declaración M. y el informe del suceso del 911 (fs. 8/9).

    La investigación se delegó en el fiscal y se agregaron informes sobre la comunicación en cuestión (fs. 18/19) detectándose que la llamada habría provenido del abonado celular 02364700493 a nombre de A.N.C..

  3. Con ello, se ordenó el registro domiciliario sobre el inmueble vinculado a la línea mencionada (fs. 21 y vta.), medida que se concretó a fs. 25/30 lográndose el secuestro...

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