Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 015056/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 15056/2015/CA1 La Plata, 15 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 15056/2015/CA1 (Reg. Int. N° 7970), caratulado: “Cencosud S.A. s/

Recurso Directo- Lealtad Comercial- Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 26/31, por el Dr. J. De la Colina, en calidad de apoderado de la firma Cencosud S.A., contra la resolución dictada a fs.

    20/22, por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la firma antes mencionada la sanción de multa por la suma de diez mil pesos ($ 10.000) en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 1º y 2° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., sustituido el art. 2° por el Art. 1° de la Resolución Nacional 50/02 según resolución 2/05, reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (Art. 12° inc. i) y de acuerdo a los prescripto por el Artículo 18° de la citada norma.

    El recurso fue concedido a fs. 43.

  2. Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).

    En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL de la justicia federal para entender en los recursos interpuestos contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.

    Sentado ello, cabe recordar el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares por nuestra...

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