Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FGR 007943/2020

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CASTAÑÓN LÓPEZ, M. sobre averiguación de delito” (Expte.N° FGR 7943/2020/CA1), venidos del Juzgado Federal n°2 de Neuquén, Secretaría n°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor S.P.B. dijo:

  1. Contra la resolución de esta cámara que rechazó

    el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la querella contra el auto que la había intimado a instar la acción penal por tratarse el hecho investigado de un delito de acción privada, interpuso ahora esa parte recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. En su presentación la querella sostuvo que la sentencia era equiparable a definitiva por cuanto ponía fin a la cuestión planteada, dado que no había otra oportunidad para enmendar el agravio.

    En ese sentido expuso que se finiquitaba la acción penal pública desplegada en autos, lo que provocaba un agravio que exigía el remedio previsto por el art.457 del CPP. Además,

    apuntó que la decisión de esta alzada había incurrido en los vicios a los que se refería el art.456 de ese mismo Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    ordenamiento legal, por cuanto: 1) aplicó erróneamente la ley sustantiva y 2) inobservó las normas del código procesal de manera irreconciliable con el debido proceso, afectando su derecho de defensa.

    Seguidamente, reseñó los antecedentes del caso, la resolución cuestionada y, en el acápite V, desarrolló los motivos de agravios bajo los siguientes asuntos: “Obligación a instar la acción penal”; “La calificación legal”; “El delito previsto en el art.153 bis es un delito de acción pública. De igual modo el del art.157 bis”; “Gravedad institucional” y “El requerimiento de instrucción formulado en la ‘causa madre’”.

    Finalmente, mencionó la solución pretendida e hizo reserva del caso federal.

  4. En relación con el examen de admisibilidad del remedio considero que al dirigirse...

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