Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2019, expediente FSA 000066/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 66/2017/CA1 Salta, 7 de noviembre de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 66/2017/CA1 caratulada “Caro, R.A. s/ infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en contra de la resolución de fs. 90/92, por la que se dispuso el sobreseimiento de R.A.C. por el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería (art.

874, inc. “d” en función del art. 947, según la nueva redacción de la ley 27.430 del Código Aduanero), ordenándose remitir copias de las actuaciones a la Dirección General de Aduanas de Orán.

En su presentación de fs. 95/97 la F.ía se agravia por considerar que, conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación emitido mediante resolución N°

18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, porque la variación establecida a los montos mínimos de punibilidad no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino que su actualización tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas, de modo que el beneficio de retroactividad que se aplicó no resulta ajustado a derecho.

2) Que, ante esta Alzada, el F. General S. reitera los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs. 110/112).

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29327368#248911672#20191107095734221 3) Que la defensa del imputado, al momento de contestar la vista conferida por la apelación, manifiesta que la postura adoptada por el representante del Ministerio Público F. carece de una crítica razonada de los fundamentos en los que se basa el Sr. Juez Federal, señalando que se limita a expresar solamente una opinión diferente de lo resuelto por el Magistrado de Instrucción, por lo que considera que el sobreseimiento debe confirmarse (cfr. fs.

114/115).

4) Que esta causa se inició el 9/1/17 cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje sobre la ruta nacional 50 a la altura del sector “Finca Las Yungas” en la ciudad de Orán, oportunidad en la que un vehículo conducido por R.A.C. sobrepasó en una curva el móvil de patrullaje, observando a simple vista que transportaba varios bultos, razón por la cual se decidió interceptarlo, determinándose que aquellos contenían hojas de coca en estado natural, mercadería que, según el aforo que realizó la Aduana, alcanzó los 220 kilogramos y ascendió a la suma de $243.474 pesos, hecho que según lo consignado en la declaración indagatoria del conductor del rodado R.A.C., fue calificado como encubrimiento de contrabando en los términos del art. 874, inc. “d” del C.A. (cfr. acta de procedimiento de fs. 2 y vta., acta circunstanciada de fs. 3/4, croquis de fs. 5, acta de extracción y muestras testigos de fs. 8, anexo fotográfico de fs. 11/13, y vta., avalúo de fs. 45, e indagatoria de fs. 32/34).

Asimismo, a fs. 51 obra un informe de la AFIP en el que se indica que Caro no posee antecedentes ante esas reparticiones.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29327368#248911672#20191107095734221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 66/2017/CA1 CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.C. y E.S. dijeron:

1) Que resulta oportuno señalar que esta S., en casos de similares características al presente (expte. N° FSA 1626/2016/CA1 caratulado “Luna, M.J. y Quinteros, P.J. s/ infracción a la ley 22.415”, del 9/5/18 y expte. N° FSA 3333/2016/CA1 caratulado “Luna, J.E. s/ infracción a la ley 22.415”, del 19/2/19; expte. N° FSA 25239/2017/CA1 caratulado “G., J.E. s/ contrabando artículo 864, inc. a) –

Código Aduanero”, del 25/10/19), revocó el procesamiento de los imputados y confirmó el sobreseimiento a quienes se consideró

autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de hojas de coca, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 y 871 de la ley 22.415, disponiéndose su sobreseimiento.

En dichas causas, en efecto, se indicó que la modificación realizada por la ley 27.430 sobre el art. 947 del Código Aduanero, estableció en quinientos mil pesos ($ 500.000) el monto que diferencia el delito de contrabando con la...

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