Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Julio de 2020, expediente FPA 013012808/2011/CA014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012808/2011/CA14

Paraná, 21 de julio de 2020.

VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; la Dra. N.M.B., V. y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

13012808/2011/CA14, caratulado: “CAPELLINO, JORGE

HORACIO (D) SOBRE IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA

(ART.144 TER. INC.2)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA;

La Dra. B.E.A., dijo:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3649, contra la sentencia de esta Alzada de fecha 18 de febrero de 2020 obrante a fs.

    3573/3648 vta., por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.J.C., en ejercicio de la defensa técnica de J.H.C., en cuanto hace lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas y en consecuencia, revoca la absolución dictada a su favor en la sentencia de primera instancia recurrida, por los hechos por los que había sido Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

    acusado y que tuvieron como víctimas a S.G.H., J.A.O. y C.J.M.F., e impone al nombrado las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.

    El Sr. Fiscal General contestó los agravios a fs. 3671/3674.

  2. Asimismo, llegan los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal (fs.3653/3668vta.) interpuesto también por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.A.C., contra la sentencia de fs. 3573/3648 vta., en cuanto rechaza el recurso de apelación por él deducido contra la sentencia de primera instancia y confirma la condena de su defendido por los hechos por los que había sido acusado en perjuicio de dos víctimas: S.G.H. y P.M.S..

    El Sr. Fiscal General contestó los agravios a fs. 3680.

    Los autos quedaron en estado de resolver a fs. 3684.

    Y CONSIDERANDO:

    I)

  3. Que, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, refiere a la admisibilidad del recurso de apelación deducido en tanto considera que el fallo de Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012808/2011/CA14

    esta Alzada –en cuanto revocó la absolución de la anterior instancia- configura la primera condena de su defendido respecto a ciertos hechos y víctimas.

    Destaca que, al actuar la Cámara como primera instancia ‘de condena’, habilita la garantía del doble conforme, de acuerdo a las prescripciones del art. 8.2

    de la CADH y art. 75 inc. 22º de la CN.

    Apunta en tal sentido a la jurisprudencia interamericana, que avala dicha garantía frente a sentencias de condena que no son dictadas por el juez de primera instancia y cita en apoyo de su postura el fallo “M.v.A..

    Entiende que es un derecho de su defendido,

    recurrir la primera condena para obtener la doble conformidad y así proteger sus garantías mínimas.

    Señala la resolución Nº 447/15 de la CSJN que dio cumplimiento a lo dispuesto en el antecedente aludido; entiende que corresponde se designe una nueva Sala para que se aboque al recurso de apelación interpuesto y revise la sentencia dictada contra su defendido en cuanto revoca la absolución que otrora lo beneficiara y lo condena –en esta instancia- por otros hechos.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

  4. Respecto de este recurso, el Sr. Fiscal General menciona la normativa aplicable y entiende que el alcance que se otorgue a las reglas contenidas en el CPMP debe integrar los actuales estándares de derecho procesal constitucional. Cita el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art.

    14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que integran el derecho constitucional argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc.

    22º de la CN.

    Señala jurisprudencia de la CSJN y de la Corte IDH. Recuerda que se expidió en circunstancias análogas a la presente, en los autos “Appelhans” y concluye que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, para lo cual deberá proveerse una nueva integración de esta Cámara a fin de dar tratamiento al remedio intentado.

    II)

  5. En cuanto al Recurso Extraordinario Federal, la defensa de J.H.C. refiere a los requisitos de admisibilidad; indica que se trata de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, al tiempo que reseña sus antecedentes y la oportuna introducción de la cuestión federal.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012808/2011/CA14

    Indica las cuestiones de índole federal.

    Entiende que en la sentencia recurrida se verifica un supuesto de arbitrariedad fáctica y examina el deber de motivar las decisiones.

    Señala que la fundamentación exige la concurrencia de dos condiciones: la descripción expresa del material probatorio en que se fundan las conclusiones y la demostración de conexión racional de dicha prueba con afirmaciones o negaciones sobre los hechos y añade que no existe en el fallo recurrido una sola prueba que explique y corrobore que su defendido coordinó con los restantes consortes la realización de los hechos ilícitos.

    Insiste en que el fallo carece de referencia probatoria por la cual se concluye que C. poseía el dominio del hecho; agrega que su defendido cumplía funciones como médico en el Hospital Militar...

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