Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Febrero de 2020, expediente FPA 013012808/2011/CA014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012808/2011/CA14

Paraná, 18 de febrero de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P., y las Sras.

J.S., Dra. N.M.B.,

  1. y Dra. L.G.C., Jueza de Cámara, en los autos caratulados “CAPELLINO,

J.H.(.D) SOBRE IMPOSICION DE TORTURA

AGRAVADA (ART.144 TER. INC.2)”EXPTE. N° FPA

13012808/2011/CA14, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y:

DEL QUE RESULTA:

LAS DRAS.BEATRIZ ESTELA ARANGUREN Y NOEMÍ

MARTA BERROS, EN VOTO CONJUNTO, DIJERON:

1).Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. A.J.C., Defensor Público Oficial Coadyuvante, en defensa de J.H.C.

(fs. 3405 y vta.); por el Dr. M.B. en representación de la querella de C.S. y junto con la Dra. S.U. en representación de la querellante ASOCIACIÓN CIVIL H.I.J.O.S y de la Dra. A.L.T. en representación de la querellante SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA

NACION (fs. 3406); y por el Sr. Fiscal Federal Interino, Dr. C.F.G. Escalada (fs. 3407),

todos ellos contra la sentencia dictada en autos el Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 1

Firmado por: N.M.B.

Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

5/11/2018, agregada a fs. 3242/3403 vta, que resolvió, en lo que aquí interesa:

FALLO
  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa contra las acusaciones de la Fiscalía y las Querellas, invocando omisión de descripción precisa y circunstanciada de los hechos acarreando indeterminación y vulneración de la congruencia; y falta de pedido de pena con afectación del derecho de defensa en juicio, debido proceso, principio contradictorio e imparcialidad (artículos 509 y 696

    del Código de Procedimientos en Materia Penal).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de declaración de ultraactividad de las leyes que limitaron la punibilidad (artículos 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad).

  3. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 80 del Código Penal.

  4. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal.

  5. CONDENAR a J.H.C., de las restantes condiciones personales obrantes en el Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 2

    Firmado por: N.M.B.

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012808/2011/CA14

    exordio, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN,

    accesorias legales, costas e inhabilitación especial por el término de la condena, en orden al delito privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público en abuso de funciones, sin las formalidades previstas por la ley en calidad de partícipe secundario (art. 144 bis inc. 1° del Código Penal de la Nación, texto según Ley N° 14.616) en perjuicio de S.G.H.; en concurso real con el delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2°

    del Código Penal, texto según Ley 21.338) contra P.M.S., ambas conductas en calidad de partícipe secundario (art. 46 del Código Penal),

    todo lo cual se enmarca dentro del tipo genérico de delitos de lesa humanidad de desaparición forzada de personas (Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, L.N.° 24.556),

    quien continuará cumpliendo su detención en la modalidad domiciliaria, conforme fuera dispuesto oportunamente en la incidencia N° 13012808/2011/5

    tramitada a tal efecto, ABSOLVIÉNDOLO en orden a los delitos de vejaciones y apremios ilegales (art. 144

    bis inc. 3° del Código Penal, texto según Ley N°

    14616) e imposición de tormentos (art. 144 ter del Código Penal, texto según L.N.° 14.616) en perjuicio de S.G.H., en orden a lo previsto por el art. 3° del Código Penal; y del delito de homicidio calificado por alevosía y por el Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 3

    Firmado por: N.M.B.

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

    concurso premeditado de dos o más personas (art. 80

    incs. 2 y 6 del Código Penal, texto según Ley 21.338) contra J.A.O. y Carlos José

    María Fernández, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Penal y 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación.

  6. DECLARAR que J.H.C.

    permaneció privado de su libertad por espacio de seis años, un mes y diecinueve días, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal, la pena impuesta vencerá el día 12 de septiembre de 2025.

  7. ORDENAR LO CONDUCENTE PARA LA

    INSTRUCCIÓN DE NUEVA CAUSA en procura de profundizar la investigación y determinar otras responsabilidades con relación a los hechos que tuvieron por víctima a S.G.H. durante su permanencia en el Hospital Militar de Paraná entre los días 28 de febrero y 10 de marzo de 1977.

    2). Todos los recursos incoados fueron concedidos libremente y en ambos efectos (art. 504

    CPMP) a fs. 3408 y la causa se elevó a esta Cámara conforme obra consignado en el Oficio N°237/19 (fs.

    3476 y vta.).

    Radicada la causa en esta instancia, a fs.

    3482/3486 se hizo lugar a las excusaciones de los Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 4

    Firmado por: N.M.B.

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

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    Sres. Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y M.J.B..

    A fs. 3499 se dispuso la integración del Tribunal con los suscriptos para la tramitación de los recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5/11/2018, lo que se notificó a las partes a fs. 3499 vta.

    Previo informe del Sr. Secretario (fs.

    3487), se pusieron las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal conforme art. 519 CPMP y de las partes (fs. 3497), para que expresen agravios y, en sus respectivas calidades de apelados, mejoren los fundamentos de la sentencia (art. 519 CPMP).

    Se agregaron las expresiones de agravios (fs. 3550) del F. General ante esta Cámara (fs.3489/3496, 3526/3535 vta.), de los representantes de las querellas 3500/3523), y del Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.B. (fs.

    3524/3525 vta. y 3536/3549 vta.).

    A fs. 3551/3553 vta. se puso a disposición de las partes en Secretaría y por el término de 5

    días, las expresiones de agravios articuladas y se fijó audiencia para informar oralmente -conforme al pedido efectuado por la querella a fs.3500 vta.-

    para el día 20 de agosto de 2019 a las 9.30 horas de conformidad con lo dispuesto por el art. 535 CPMP.

    3). Por último, se celebró la audiencia oral conforme dispone el art. 535 del CPMP de la que Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 5

    Firmado por: N.M.B.

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

    da cuenta el acta de fs. 3557/3559, compareciendo en la oportunidad de su inicio el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.B., el F. General ante esta Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. M.B. en representación de la querella de C.S. y junto con la Dra.

    S.U. en representación de la querellante ASOCIACIÓN CIVIL H.I.J.O.S y de la Dra. A.L.T. en representación de la querellante SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

    La audiencia se desarrolló durante el día señalado, pasando a un cuarto intermedio para el día 22/08/2019 a las 10 horas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 41, inc.2° in fine del Código Penal, es decir tomar conocimiento directo y de visu del imputado, lo que finalmente se hizo el día 24/09/2019 a las 11.30 hs. a través del Sistema de Videoconferencia desde la Oficina Judicial sita en Comodoro Py 2002 planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad el Tribunal se constituyó en la Sala de Audiencias del mismo con la presencia de, además de sus integrantes, el actuario Dr. H.R.F.;

    el Defensor Público Coadyuvante Dr. J.B.; el F. General ante esta Cámara Dr. R.C.M.Á.; y en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el imputado J.H.C.; la Sra.

    Secretaria Ad Hoc Dra. M.E. y en Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 6

    Firmado por: N.M.B.

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #8244280#255472422#20200218103428869

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    representación del Ministerio Público de la Defensa el Dr. M.Q..

    Al término de la misma se declaró cerrada la audiencia y se informó a las partes que el proceso pasaría a estudio del Tribunal y de sus miembros en los términos y con los alcances que establecen los arts. 535, 2° párrafo in fine y art.

    536, ambos del CPMP, quedando las presentes en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

LOS RECURSOS DE APELACIÓN

INTERPUESTOS POR LAS PARTES. EXPRESIONES DE AGRAVIOS

Y SUS CONTESTACIONES

1). La expresión de agravios del Ministerio Público Fiscal Mediante el escrito agregado a fs.

3489/3496 vta., 3524/3535 el F. General ante esta instancia, Dr. R.C.M.Á.,

expresó agravios contra la sentencia de primera instancia de fecha 05/11/2018.

Indicó los aspectos de la sentencia que constituyen materia de agravios para el Ministerio Público Fiscal: a.- la imposición de una...

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