Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2021, expediente FCT 008418/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8418/2019/CA1
Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “CANO, MARTIN ALFREDO
PARODI, D.G.P./ MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS”, E.. Nº FCT 8418/2019/CA1, del registro de este Tribunal
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad;
Y CONSIDERANDO:
Que, en lo que aquí interesa, el J. a quo dictó auto de
procesamiento sin prisión preventiva contra M.A.C. y Diego
Gabriel P., por hallarlos, prima facie, coautores responsables del delito de
malversación de caudales públicos (art. 261, Cód. Penal) (fs. 54/58 vta.).
Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que, a los nombrados, se les
atribuye haber generado mediante la carga irregular en el sistema informático
de haberes de la Gendarmería Nacional Argentina un incremento ilícito de
sus haberes, de hasta $ 86.000 (ochenta y seis mil pesos) en el caso de C. y
de $ 171.201,88 (ciento setenta y un mil, doscientos un peso con ochenta y
ocho centavos) en el caso de P.. Ambos imputados se desempeñaban, a la
fecha de los hechos, como efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina,
La maniobra ilícita consistente en la percepción de un suplemento particular
por zona, que no correspondía abonar a los imputados por no haber prestado
servicios que los hicieran acreedores de tal suplemento fue advertida por la
Unidad Técnica Administrativa y Contable (UTAC), mediante E.. BQ 9
03300/94, el 9 de octubre de 2019. Al haber tenido conocimiento de dichas
irregularidades, el J. del Escuadrón N° 48 “Corrientes”, Comandante Héctor
Ubaldo Costabel, formuló denuncia penal en fecha 17 de octubre de 2019,
dando inicio a las actuaciones. El auto de procesamiento atribuye a C. ser el
responsable de la carga en el sistema informatizado y luego controlar las
liquidaciones en esta materia. Por otra parte, el a quo relaciona a P. con
C., ante la evidente cantidad de dinero que le liquidara a su favor. En su
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
descargo, C. manifestó que otras personas podían acceder a la clave para
ingresar al sistema informático. Por su parte, P. dijo desconocer que había
percibido esos incrementos, porque el dinero suyo lo maneja su mujer.
Contra dicha decisión, se alza sendas defensas de los imputados,
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