Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2021, expediente FCT 008418/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8418/2019/CA1

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “CANO, MARTIN ALFREDO

PARODI, D.G.P./ MALVERSACIÓN DE CAUDALES

PÚBLICOS”, E.. Nº FCT 8418/2019/CA1, del registro de este Tribunal

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que, en lo que aquí interesa, el J. a quo dictó auto de

procesamiento sin prisión preventiva contra M.A.C. y Diego

Gabriel P., por hallarlos, prima facie, coautores responsables del delito de

malversación de caudales públicos (art. 261, Cód. Penal) (fs. 54/58 vta.).

Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que, a los nombrados, se les

atribuye haber generado mediante la carga irregular en el sistema informático

de haberes de la Gendarmería Nacional Argentina un incremento ilícito de

sus haberes, de hasta $ 86.000 (ochenta y seis mil pesos) en el caso de C. y

de $ 171.201,88 (ciento setenta y un mil, doscientos un peso con ochenta y

ocho centavos) en el caso de P.. Ambos imputados se desempeñaban, a la

fecha de los hechos, como efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina,

La maniobra ilícita consistente en la percepción de un suplemento particular

por zona, que no correspondía abonar a los imputados por no haber prestado

servicios que los hicieran acreedores de tal suplemento fue advertida por la

Unidad Técnica Administrativa y Contable (UTAC), mediante E.. BQ 9

03300/94, el 9 de octubre de 2019. Al haber tenido conocimiento de dichas

irregularidades, el J. del Escuadrón N° 48 “Corrientes”, Comandante Héctor

Ubaldo Costabel, formuló denuncia penal en fecha 17 de octubre de 2019,

dando inicio a las actuaciones. El auto de procesamiento atribuye a C. ser el

responsable de la carga en el sistema informatizado y luego controlar las

liquidaciones en esta materia. Por otra parte, el a quo relaciona a P. con

C., ante la evidente cantidad de dinero que le liquidara a su favor. En su

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

descargo, C. manifestó que otras personas podían acceder a la clave para

ingresar al sistema informático. Por su parte, P. dijo desconocer que había

percibido esos incrementos, porque el dinero suyo lo maneja su mujer.

Contra dicha decisión, se alza sendas defensas de los imputados,

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