Sentencia de Sala 2, 11 de Septiembre de 2014, expediente CFP 015426/2005/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15426/2005/CA3 CCCF – Sala 2 CFP 15426/2005/CA3 “CAMPOS, M.S. y otros s/sobreseimiento”.

J.. Fed. N° 6 - Sec. N° 11.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 449/452 por el Sr. Agente F., doctor G.F.M., contra el sobreseimiento de M.S.C., C.S., M.H.R. y G.S.P.H. por no hallar el hecho encuadre legal típico alguno (confr. 442/447vta.).

II- A criterio del apelante, el Juzgador adoptó el temperamento liberatorio impugnado a partir de una errada interpretación de las pautas bajo las cuales correspondía establecer el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la Unión Europea asigna anualmente a la República Argentina (cuota Hilton), a favor del frigorífico S.S.A., con relación a los períodos de exportación 2003/2004 y 2004/2005.

En tanto que, respecto del cupo de toneladas cárnicas bovinas relativas al período 2005/2006, señaló que el Instructor aún no emitió pronunciamiento.

Sobre los dos primeros períodos, refirió que concluir que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (en adelante. S.A.G.P.yA.), cumplió con las adjudicaciones de 450 toneladas en cada uno de ellos, de conformidad con la “manda judicial” de no innovar que previamente había sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Comercial N° 8 del Departamento Judicial Mar del Plata, en los autos “FRIGORÍFICO SAN TELMO SACIAFIF s/Quiebra”, implica desconocerle “a la empresa cualquier cupo en concepto de ‘past performance’…”. De este modo, si fuera cierto, por ejemplo, que para el primer período se le otorgó a Sadowa S.A.

455,228 tn en concepto de adjudicación por medidas judiciales

, faltaría entonces que le asignen todavía aquellas a las que tiene derecho por su antecedente de exportación o past performance; pues éstas toneladas no integran, desde su óptica, las 450 que ordenó la referida manda judicial.

En lo que hace al tercer período, indicó el recurrente que la S.A.G.P.yA. “incumplió nuevamente la manda judicial al dictar la resolución 502/05, no reconociéndole a la empresa la cuota correspondiente a la...

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