Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FGR 009750/2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CAMPOS, A. sobre amenazas”

(Expte. FGR N° 9750/2017), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que a fs.77/78. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante contra el auto de fs.61/63 que, a su vez, había desestimado la denuncia que dio origen a estos actuados por falta de impulso fiscal, dedujo esa parte el recurso de casación de fs.79/87.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. La parte recurrente expuso, tras transcribir fragmentos de la sentencia de primera instancia y de la de esta alzada, que el auto en crisis omitió dar adecuado tratamiento a la cuestión medular planteada, lo que importó

    lesionar el derecho de esa parte a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que se expidiera acerca de la significación jurídico-penal de los hechos denunciados.

    Tras ello insistió en que no correspondía a esa parte formular cuestionamientos a las consideraciones efectuadas por el MPF, en tanto el recurso de apelación se interponía contra Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #29956837#242275437#20190828131947231 el decisorio del magistrado, es decir, contra sus valoraciones, las que encontró ausentes en tanto sólo había efectuado “disquisiciones acerca de cómo debe actuar un Magistrado ante un pedido de desestimación” (fs.84vta.).

    Más adelante indicó cuáles eran las prerrogativas que la ley confería al pretenso querellante, entre ellas, la de impulsar el proceso desde el comienzo y enfatizó que “el órgano jurisdiccional debe examinar sus alegaciones y emitir un pronunciamiento concreto al respecto” (fs.85vta.), sin que fuese necesario el acompañamiento del MPF. Por último hizo reserva del caso federal.

  4. Entiendo que el recurso no debería admitirse.

    Ello así...

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