Sentencia de Sala B, 21 de Noviembre de 2014, expediente FRO 011322/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2014.-

Rosario, de octubre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 11322/2014/CA1 de entrada, caratulado “Cámara de Comercio Italiana de Rosario s/ Recurso Directo – Turismo – Ley 18.829” (n° 689/2013 del Ministerio de Turismo de la Nación), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por E.R., en carácter de presidente de la Cámara de Comercio Italiana de Rosario, con el patrocinio letrado de la Dra.

M.B., contra la resolución n° 1575/13 dictada por el Director Nacional de Calidad Turística dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, por medio de la cual se impuso a la Cámara de Comercio Italiana de Rosario la multa de pesos siete mil ($ 7.000), por infracción al art. 1 incisos a), b) y c) de la Ley 18.829 con la sanción prevista en el art. 11, por haberse acreditado el ejercicio de la actividad turística sin contar con la habilitación correspondiente mediante acta de infracción (fs. 25 y 32/33).

Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se dispuso la intervención por sorteo informático de la Sala “B” (fs. 59), y se designó audiencia (fs. 72), en la que el apelante acompañó memorial sustitutivo (fs. 80 y vta.), habiendo quedado la causa en condiciones de resolver (fs. 81).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El organismo administrativo ha sancionado a la Cámara de Comercio Italiana de Rosario, con domicilio en calle Córdoba 1868, de la ciudad de R., con motivo de haberse constatado el efectivo ejercicio de la actividad turística sin la correspondiente habilitación (fs. 18/19).

    Al expresar agravios la recurrente señala que inmediatamente después de recibir la visita de los inspectores que labraron el acta de infracción n°

    034, cesó su parte en forma inmediata cualquier actividad vinculada a la organización de la “Misión de carácter religioso a Italia” prevista para el período 24 de mayo – 3 de junio de 2013, antes de que hubiere confirmación alguna de pasajeros de tránsito y pendientes de salida, haciendo frente a todos los Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA contratiempos que esa decisión acarreó en el orden de imagen institucional.

    Sostiene que el correspondiente descargo fue efectuado cumpliendo con todas las indicaciones y sugerencias de los inspectores, quienes...

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