Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSM 119128/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119128/2018/CA1 (9133), C.: “IMPUTADO:

CAHUE, F.N. Y OTROS s/DAÑOS ACTOR CIVIL: PUSKI, MARA ALIHUEN”, del Juzgado Federal de M. nro. 1, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 9097 M., 24 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial respecto de sus asistidos J.M.P.A., A.E., J.G.Z., S.L.P.P., E.E.V., M.G., J.R., J.A.R.C., F.N.C. y D.A.R.Y. contra el auto de Fs. 184/189, que dispuso sus procesamientos en orden al delito de daño simple (Art. 183 del C.P) y la traba de embargo sobre sus bienes por la suma de $25.000.

  2. La asistencia de los imputados sostiene que resulta desprovista de fundamento la incriminación que se les efectúa a sus asistidos, dado que la valoración de los elementos de apreciación enfrentados en el sumario, no alcanzan para dar sustento al auto recurrido.

    Refirió, que no se estableció su concreta participación en los daños verificados sin que se lograra establecer la responsabilidad penal atribuida a cada imputado.

    Criticó, la calidad de las filmaciones incorporadas -1-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32228917#245110921#20190925111121933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119128/2018/CA1 (9133), C.: “IMPUTADO:

    CAHUE, F.N. Y OTROS s/DAÑOS ACTOR CIVIL: PUSKI, MARA ALIHUEN”, del Juzgado Federal de M. nro. 1, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 9097 en autos y las tildó de ser imprecisas a la hora de poder individualizar a los sujetos que allí se observan.

    Arguyó, que no se convocaron testigos imparciales del hecho, ya que solo fueron citados a declarar los integrantes del personal penitenciario que han denunciado a sus asistidos. Así, resaltó que la sola declaración de un agente penitenciario no puede ser suficiente para procesar a los nombrados.

    Por último, refirió que la dinámica de los hechos descripta por los denunciantes no solo no sugiere sino que descarta la existencia de un dolo de daño, que no se concreta con el mero daño material de la cosa en tanto exige una voluntad de realización del tipo penal ajena a las conductas atribuidas a sus defendidos.

  3. Los antecedentes del caso informan que estos actuados tuvieron su génesis el 10 de julio...

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