Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Septiembre de 2015, expediente FLP 034903/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 34903/2015/CA1 La Plata, 22 de septiembre de 2015.
VISTO: Este expediente FLP 34903/2015/CA1 (Reg. Int. N° 8147), caratulado: “C S.A. s/ Recurso Directo- Lealtad Comercial- Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 36/43 vta., por el Dr.
J. De la Colina, en calidad de apoderado de la firma Cencosud S.A., contra la resolución dictada a fs.
29/32, por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la firma antes mencionada la sanción de multa por la suma de doce mil pesos ($ 12.000) en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 1º, 2°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (Art. 12° inc. i) y de acuerdo a los prescripto por el Artículo 18° de la citada norma.
El recurso fue concedido a fs. 46.
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Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).
En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos interpuestos contra las sanciones administrativas Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL impuestas por las autoridades provinciales, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.
Sentado ello, cabe recordar el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares por nuestra Corte Suprema, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional y...
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