Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Septiembre de 2015, expediente FLP 033136/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33136/2015/CA1 Plata, 3 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el n° FLP 33136/2015/CA1 (7510/I), caratulada “C. S.A. … S/

RECURSO DIRECTO - LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires (fs. 30/33).

  2. Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).

    En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos interpuestos contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.

    Sentado ello, cabe recordar el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares por nuestra Corte Suprema, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, y por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA actividad jurisdiccional (conf. Fallos 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 307:1094; 311:1644 y 2004...

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