Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2017, expediente FLP 031010668/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010668/2010/CA1 La Plata, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 31010668/2010/CA1 (7745/I) caratulado "C., N.M. y otros sobre abuso de autoridad...", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 3; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fojas 435/442, según el detalle que se efectuará en los apartados siguientes. Dicha decisión es atacada en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de N.M.C. y A.G.H., por considerarlos responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con el delito de defraudación contra la administración pública (artículos 248 y 174, inciso 5º, del Código Penal), que concurren en forma ideal, y en tanto fija embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000,-).

  2. El primero de los recursos fue deducido a fojas 446/450 por el doctor A.S.A., coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados y Cámara Federal de esta ciudad, quien ejerce la asistencia técnica de N.M.C., y mantenido a fojas 516/520 por el doctor N.T., entonces titular de la misma Defensoría. A través de los agravios esgrimidos en la interposición, la representación letrada plantea que la resolución de mérito resulta arbitraria, y aprecia que no logró acreditarse en autos la nómina de deberes y facultades asignados a su ahijada procesal en su ámbito laboral. Según su visión, el juez de grado ha basado el procesamiento en una mera atribución objetiva; alega que la instrucción se ha limitado a vincular el período en que la imputada desempeñó tareas con aquel en que se verificó el perjuicio económico para su oficina (ver fojas 446 vuelta/447 vuelta).

    Critica la resolución por entender que no contiene una clara explicación acerca de si los hechos investigados son Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16391574#190439700#20171020084822730 considerados comisiones u omisiones (ver fojas 448/449), y reputa inválido el argumento del a quo para dar por probado el dolo en el accionar endilgado (ver fojas 449 vuelta). Por otra parte, afirma que al disponer el embargo no fueron analizadas las circunstancias particulares de la encausada ni se brindó una elucidación satisfactoria de su monto. Finalmente, hace reservas de recurrir en casación y del caso federal (ver fojas 450).

    Al momento de informar ante la Cámara, la defensa...

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