Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FLP 077974/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 77974/2018/CA1 La Plata, 19 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 77974/2018/CA1 (Reg. Int. N° 9958), caratulada:

O., C.M. s/ Usurpación (art. 181 inc. 1)

, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 2.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor particular de J.C.S.S. y C.M.O., Dr. J.E.L., a fs. 179/180vta., contra la decisión obrante a fs. 170/173, que dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 181, inciso 1 del CP.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del procedimiento efectuado por personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se encontraba realizando, el 19 de junio de 2018, una recorrida de rutina por el perímetro del Aeropuerto Internacional.

    Conforme surge del acta obrante a fs. 1/3, los funcionarios observaron una construcción precaria de chapa y madera, de reciente edificación, situada sobre en el sector denominado “CHIVATOS” de la zona aledaña a la terminal F.B.O. La construcción se ubicaba dentro de la superficie territorial que constituía parte de la zona primaria aduA.a de esa aeroestación, frente a un portón identificado con el Nº 23 que poseía un precinto perteneciente a la D.G.A.

    Del instrumento también surge que, mientras se cumplimentaban las medidas de rigor, se hizo presente C.M.O., que refirió ser el propietario de la construcción en cuestión, y exhibió copia de la Actuación Notarial nº DAA04879495 –certificación de firmas e impresiones digitales- y una copia de un contrato de “cesión onerosa de acciones y derechos Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #32099654#244668125#20190923090956373 posesorios”, ambas rubricadas por el escribano

    V.B.

    (ver copias fs. 8/9).

    El contrato de cesión aparecía celebrado entre los Sres. A.J.M. y J.C.S.S. (fs. 8) y en su parte primera se estipuló que el cedente (A.) cede y transfiere todos los derechos u obligaciones S., en su carácter de propietario desde 16 años aproximadamente de una fracción de terreno de su propiedad en la localidad de Ezeiza, datos catastrales Circunscripción XX, parcela XX según partidas inmobiliarias nº 130-

    1111111.

    En base a los datos consignados en la copia del contrato de cesión, el juez de grado requirió a la Cámara Nacional Electoral los últimos domicilios de A.

    J. M. (DNI X.XXX.XXX) y J.C.S.S. (DNI XX.XXX.XXX).

    La respuesta de aquel Tribunal obra a fs. 92, allí se explicitó que el DNI aportado respecto a A.

    correspondía a otra persona, mas indicó datos del domicilio.

    Asimismo, el a quo solicitó al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires un informe acerca de la titularidad de dominio correspondiente a los datos catastrales consignados en el contrato de cesión de fs. 8: Circunscripción XX, parcela XX según partidas inmobiliarias nº 130-1111111.

    En tal sentido, conforme surge de fs.

    138/139, la...

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