IMPUTADO: C, L A J Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: C, M S

Fecha29 Diciembre 2016
Número de expedienteFLP 055007208/2013/CA002
Número de registro170217868

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 55007208/2013/CA2 Plata, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 55007208/2013/CA2 (7966/I), caratulada: “C, L A J; U, S D s/secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 2; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 328/335 y vta., mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L A J C y S D U, por considerarlos prima facie coautores de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado y robo agravado, previstos y reprimidos por los artículos 170, primer párrafo, in fine, 41 bis, 164 y 166, inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal; y fijar la suma de cien mil pesos ($100.000) en concepto de embargo, respecto de ambos.

Dicho remedio procesal, motivado en el acto de su interposición, fue interpuesto a fs. 337/343 por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S., en representación de los nombrados, e informado en esta instancia por la Defensora Oficial, Dra. M.I.S., a fs. 363/367. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 358).

II- La defensa critica el auto objeto de recurso por estimar que se efectuó una valoración parcializada y arbitraria de los elementos de prueba incorporados a la causa, los cuales, a su criterio, resultan insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de sus defendidos en los hechos que se les enrostran.

En este sentido, cuestiona que sus asistidos se encuentren vinculados en virtud de ciertas comunicaciones efectuadas entre aparatos de telefonía celular, ya que no estaría acreditado que tales equipos hayan estado en poder de los imputados.

Asimismo, considera que el hecho tenido en cuenta por el magistrado para imputar la conducta a C relativo a que fue encontrado en su poder el vehículo sustraído a una de las víctimas durante el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16361474#170217868#20161229133253310 secuestro respectivo, no constituye fundamento válido para señalarlo como autor del secuestro. Ello así, en virtud de haberse hallado el automóvil el día 15/03/2013, esto es, aproximadamente 4 meses después del hecho objeto de pesquisa, y más aún cuando, según remarca, el vehículo no fue hallado en su poder, sino que fue encontrado abandonado en la vía pública. A ello suma que no ha mediado reconocimiento por parte de las víctimas.

Por otra parte, la defensa se agravia de la calificación jurídica dispuesta, por entender que resultaría, eventualmente, aplicable la prevista en el artículo 170 del C.P.O., en este sentido, la aplicación de la agravante prevista en el artículo 41 bis, por no encontrarse probada la existencia de un arma de fuego y porque, aún en ese caso, tal calificación colisiona con la imputación de la figura del articulo 166 inc. 2, tercer párrafo, del CP.

Cuestiona la prisión preventiva dispuesta por estimar que no fue fundada adecuadamente, con arreglo a los parámetros dispuestos en el Plenario Nº 13 " D.B." de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Finalmente, critica el embargo dispuesto y formula reserva del caso federal.

En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, la Defensora Oficial, Dra. M.I.S., comparte los fundamentos vertidos por su colega, haciendo hincapié en su desacuerdo con la vinculación de sus asistidos a los hechos pesquisados con basamento en otras investigaciones en las que se encuentran involucrados por hechos de similares características.

Plantea la nulidad del auto cuestionado, por considerar afectados los derechos de defensa en juicio y del debido proceso y hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

III- Se iniciaron las presentes actuaciones el día 17 de noviembre de 2012, oportunidad en la que el J. delG.A. de la DDI de Quilmes, S.R., fue alertado que alrededor de las 00:50 horas se recibió un llamado telefónico en el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16361474#170217868#20161229133253310 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 55007208/2013/CA2 sistema 911, que daba cuenta que una pareja de jóvenes, M S C y L S, habían sido interceptados mientras se trasladaban a bordo de un vehículo marca Volkswagen, modelo F., por otro vehículo marca Peugeot, modelo 207, y privados de su libertad.

Conforme surge del relato aportado por la pareja, el día en...

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