Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 082032272/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 82032272/

del Plata, 19 de marzo de 2.015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “C., J.M. s/ Defraudación por desbaratamiento”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, registrada con el Nº 82032272 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 168/169 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.E.V., en representación de J.M.C.,, contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2014.

En la misma se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del mencionado, por existir suficientes elementos de convicción como para considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados en perjuicio del Banco Nación Argentina de R.P. y respecto al contrato de prenda con registro nro. 4862 (arts. 173 inc. 11º, en función del art. 174 inc. 5 del CP).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con lo previsto en el código de rito, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Que habiendo analizado los presentes autos, estamos en condiciones de adelantar que no se hará lugar al recurso de apelación oportunamente interpuesto, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El apelante expone que la conducta atribuida sería atípica por la ausencia de los elementos normativos del tipo. En esa inteligencia sostiene que no se habría demostrado que su defendido haya desplegado una acción con la intención de dañar los intereses del acreedor, siendo ello necesario para la configuración del ilícito. Refuerza ello agregando que mientras el sujeto no haga más que no cumplir su compromiso, no habrá desbaratamiento. En conclusión solicita que se declare el sobreseimiento.

Finalmente cuestiona el monto del embargo.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 82032272/

Entonces el tema a decidir pasa por determinar si en autos se encuentran reunidos los requisitos que exige la figura penal endilgada al encartado.

A fin de resolver ello cabe recordar que el delito de desbaratamiento de derechos acordados consiste en tornar imposible, incierto o litigioso, el...

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