Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000909/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 909/2014/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “C.A.J.J.

S/INFRACCION LEY 24.144” (Causa N° CPE 909/2014/CA2, Orden N°

27.031), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 27 de abril de 2016, obrante a fs. 327/329, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H. y M.A.G..

A la cuestión planteada el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se pronunció: “...ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a J.J.C.A… en orden a la infracción al Régimen Penal Cambiario que mediante el sumario instruido por el B.C.R.A. se le imputó, por no encuadrar la conducta enrostrada en una figura legal.

  2. SIN COSTAS…” (es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  3. La resolución referida precedentemente fue recurrida por vía de apelación por la representante del Ministerio Público Fiscal (confr. fs. 332/334), habiéndose concedido el recurso interpuesto a fs. 336.

    Por el recurso de apelación interpuesto la representante del Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, solicitó la revocación de la resolución recurrida.

    Asimismo, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara se remitió a los agravios oportunamente expresados por el recurso de apelación interpuesto en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #21059020#167407616#20161123124310743 Poder Judicial de la Nación CPE 909/2014/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. El presente legajo se inició en virtud de la remisión de testimonios de la causa N° CPE 1322/2011 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, en la cual se dispuso el auto de sobreseimiento de J.J.C.A. con relación al hecho consistente en “…el intento de extraer del país, desde la terminal fluvial de Buquebus, el día 05/07/2011, en el Buque Atlantic III de la empresa Buquebus, con destino final a la Ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, la cantidad de U$S 35.758.- (dólares estadounidenses treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho) y de € 2120.- (euros dos mil ciento veinte)…” a fin que “…en caso de haberse cometido una infracción al Régimen Penal Cambiario… se instruya el pertinente sumario administrativo…”

    (confr. fs. 128/133 vta.).

  5. En virtud de la remisión de testimonios aludida por el considerando anterior, con fecha 8 de agosto de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) resolvió instruir sumario a J.J.C.A. por estimar que la conducta del nombrado “…configuraría ‘prima facie’, la infracción prevista en el artículo 1°, inciso f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los Decretos Nros. 1570/01 y 1606/01, en grado de tentativa”.

    Asimismo, por el auto de fs. 222/224 se resolvió declarar la causa conclusa para definitiva con relación al nombrado y, en consecuencia, se decidió

    remitir el expediente a la Justicia Nacional en lo Penal Económico (confr. fs.

    227), el cual, finalmente, quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 (confr. fs. 302/304).

  6. Por la resolución recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 resolvió absolver de culpa y cargo a J.J.C.A. , por la infracción presunta al art. 1 inc. f) de la ley 19.359 que le fuera imputada, respecto del intento de extraer del país las sumas de U$S 35.758 y de € 2.120.

    Para resolver en el sentido mencionado, consideró que por el artículo 1 inciso f) de la ley N° 19.359 “…se sancionan diversas conductas -que deberán ser definidas por las normas de complemento con las cuales se integra el tipo penal- que de manera inequívoca estén relacionadas con operaciones de cambio Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA...

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