Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Octubre de 2016, expediente CPE 000909/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “C.A.J.J. S/INF. LEY 24.144”. CAUSA N° CPE 909/2014/CA2. J.N.P.E. N° 7. Secretaría N° 14. ORDEN N°

27031. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTO:

La inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. por haber intervenido en este proceso como representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a que se verifica en el caso la causal de inhibición prevista por los arts. 75, inc. 4° y 77 del C.P.M.P., SE

RESUELVE:

  1. ACEPTAR la inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. para intervenir en autos y en todas las demás actuaciones correspondientes a este expediente principal.

  2. HACER SABER que, en caso de ser necesaria la intervención de otro magistrado, la Sala “B” será integrada con el Dr. N.M.P.R. por haber sido designado para integrar el tribunal al momento de la radicación del presente expediente en esta Sala (confr. fs. 344).

  3. DÉJASE SIN EFECTO el llamado de autos dispuesto a fs. 346.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes a esta causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “B” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal.

Fecha de...

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