Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Octubre de 2014, expediente FMP 032006146/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006146/2013 del Plata, 2 de octubre de 2014.-

Y VISTA:

Para resolver en la presente caratulada “C., G.A. s/ inf. ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 con número 32006146/2013 del registro de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente causa a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/98 por el Dr. S.H.G., contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013.

Mediante la misma el Sr. Juez de grado resuelve decretar el procesamiento sin prisión preventiva de G.A.C., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito tipificado en los art. 31, inc. “d” de la ley 22.362.

Trabando un embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3000).

Que habiéndose cumplido con los trámites de rigor, el presente queda en autos para resolver a fs. anterior.

II) Analizadas las constancias de autos y más allá del encomiable esfuerzo del recurrente, debemos decir que habremos de confirmar el temperamento adoptado en la instancia de grado.

El recurrente señala que al analizar la lesión al bien jurídico tutelado, la protección de los consumidores, no se ha verificado al analizar la tipicidad desde su faz conglobante. Ya que no existen damnificados constituidos como querellantes en la causa.

Por otro lado, sostiene que no se vislumbra una afectación al titular marcario ni al público general que interese al régimen de protección penal instaurado por la ley 22.362.

También cuestiona las medidas de prueba realizadas sobre los elementos secuestrados, ya que dice que no se le ha notificado la realización de las mismas, Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006146/2013 violentando con ello el derecho de defensa de su asistido. De manera que con base en ello, solicita la nulidad y todos los actos que son su consecuencia.

Finalmente cuestiona el monto del embargo.

Cabe recordar que G.A.C. tenía el 11 de abril de 2013 aproximadamente a las 12:30 hs. a la venta en su local comercial identificado con el nombre de fantasía “S.

E. M.”, ubicado en calle … de esta ciudad, primer local de la Galería denominada “…”, gran cantidad de prendas de vestir con las marcas ADIDAS y NIKE estampadas falsificadas, conforme detalle de fs. 49/51.

Expuestos los puntos de agravio como los hechos enrostrados, comenzaremos a desarrollar los mismos comenzando en orden a su importancia por la nulidad articulada.

Así planteadas las cosas, debemos señalar en cuanto al planteo de nulidad, que el mismo no habrá de prosperar, por cuanto advertimos que la falta de notificación invocada, en los términos del art. 167 inc. 3., no trae aparejado la nulidad del acto, tal como lo peticiona la defensa de la encartada; máxime cuando, el recurrente, no ha demostrado en sus planteos la imposibilidad de ulterior reedición de dicho examen, motivo que nos lleva a concluir que solicita la nulidad por la nulidad misma. (conf. Miguel A.

Almería; Cod. P.. Pen. N.. Comentado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR