Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2016, expediente FSM 052069/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

7573Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 52069/2014/CA1 C.N. 7573 “IMPUTADO: C. , DIEGO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8034 San Martín 29 de setiembre de 2016.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 29 de setiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 2 de San Isidro dispuso el procesamiento de D.E.L.C., en orden al delito de peculado y la decisión fue apelada por la defensa oficial (art. 261, párrafo primero, Código Penal, fs. 298/303v. y 314/316v.).

La impugnación fue mantenida por el recurrente, mientras que el F. General no adhirió al trámite de apelación (fs. 331 y 333); luego el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24189143#162524217#20161003112830079

II) El hecho investigado se habría consumado el 11 de junio de 2013 cuando J.O.G. abonó la primera y la segunda cuota de los años 2009 y 2010, correspondientes a la tasa fija anual de renovación de matrícula (embarcación “B.I.”, en total $ 727,92).

Para entonces, el cabo segundo D.E.L.C. estaba asignado para intervenir en la percepción de las recaudaciones (v. orden interna n° 7/13 PNA Tigre, fs. 24 y 74) y, de hecho; es la persona que habría actuado en la ocasión.

Nótese que el recibo 30830 correspondiente al pago en cuestión [$727,92, del 11-6-13, fs. 55]

así como el resumen de la recaudación diaria [fs.

22, casillero del 11-6-13, en blanco, fs. 22], llevan la firma del encausado. En ambos casos, C.

admitió que la rúbrica es de su pertenencia (fs.

234/236).

De otro lado, contamos con la exposición de J.O.G. (fs. 28 y 43/45).

El nombrado acompañó la documentación original que acreditó el pago, realizado en la Prefectura Naval Argentina; información que, junto al resto Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #24189143#162524217#20161003112830079 7573Año del B...

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