Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2019, expediente FLP 070626/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 70626/2017/CA1 Plata, 25 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 70626/2017/CA1 (8530/I), caratulada “C.

C., M.M. sobre falsificación de moneda extranjera”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 111/115, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de M.M.C.C. por considerarla prima facie autora del delito de expendio de moneda extranjera falsa respecto de dos hechos que concurren en forma real, uno consumado y el otro en grado de tentativa (artículo 282 en función del 285 del Código Penal), y fija en concepto de embargo la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Dicha impugnación fue deducida a fojas 124/126 por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, doctora S.M.P., e informada a fojas 168/170 por la entonces titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2, doctora M.I.S.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 164 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa estima que no existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de su asistida en las maniobras reprochadas.

Por otra parte, plantea la atipicidad de la conducta atribuida, en virtud de que la acción de “expedir” moneda extranjera falsa no se encontraría entre los verbos típicos de la figura penal escogida por el juez de grado.

Por último, se agravia del monto del embargo dispuesto por entender que no se corresponde con las constancias obrantes en la causa, en tanto no se contaría con un querellante que ejerza la acción civil, ni se habría comprobado un perjuicio económico. Hace reservas de recurrir en casación y del caso federal.

Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30449258#242923318#20191028095720998 Al momento de ampliar fundamentos en esta instancia, la defensa comparte los argumentos expuestos por su antecesora y estima que no se ha acreditado el aspecto subjetivo requerido para la constitución del delito, el cual está dado por el conocimiento que debe tener la persona de que el dinero que está entregando es falso. A su vez...

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