Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 000651/2015

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “C.C.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 6, SECRETARÍA Nº 11 (CAUSA Nº CPE 651/2015/CA1. ORDEN Nº 26.711.

SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 281/297 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs.

    270/272 del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” dispuso declarar la nulidad de resolución dictada por el juzgado “a quo”, en cuanto por aquélla se resolvió:

    I- No hacer lugar al planteo de nulidad instado en autos…

    II. CONFIRMAR la resolución nro. 1713/13 (DV SSJB) en cuanto da por existente la infracción establecida en el artículo sin número agregado a continuación del art. 40 de la ley 11683 por parte de C.J.C. y aplica la multa de pesos SEIS MIL ($ 6.000)…

    (CPE 651/2015/CA1, 15/7/16, Reg. Interno N° 359/16; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del destacado).

    La presentación de fs. 306/313 de este expediente, por la cual C.J.C.

    contestó el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso interpuesto sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 179:5 y 147:371; entre otros).

    2. ) Que, en este caso, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, no se advierte la existencia de una cuestión de índole federal por la cual se habilite la concesión del recurso extraordinario interpuesto.

      Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27102808#165602667#20161031082916292 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3°) Que, en efecto, en el “sub lite” no se discute el alcance dado a disposiciones de la naturaleza a la cual se hizo alusión por el considerando anterior, sino que se invoca la afectación de preceptos constitucionales en función de valoraciones de hecho y de prueba, y de la aplicación de normativa de naturaleza común y procesal, propia de los jueces...

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