Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 033131/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 33131/2015/CA1 La Plata, 15 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 33131/2015 CA1 (Reg. Int. N° 8107), caratulado: “C C –Acta n° 21688, Recurso Directo – Lealtad Comercial - Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 11/14 vta., por el señor C C por su propio derecho, contra la resolución dictada a fs. 6/7 vta., por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone al supermercado C C la sanción de multa por la suma de dos mil pesos ($

    2.000) en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 1º, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley Nacional N°

    22.802 (Art. 12 inc. I), de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 18 de la citada norma.

    El recurso fue concedido a fs. 22.

  2. Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).

    En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos interpuestos contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales, ante la Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.

    Sentado ello, cabe recordar el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares por nuestra Corte Suprema, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional y de...

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