Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Mayo de 2018, expediente FRE 042000271/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 42000271/2011/CA2 caratulado: “Brouet, L.S.; B., R.J.; H., F.J.; O., M.Á. s/ Falsedad ideológica”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista; y VISTO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.C.M., en ejercicio de la defensa técnica de F.J.H. y M.Á.O. (fs. 653/656) contra la resolución obrante a fs. 645 vta., en cuanto resuelve “…

    1. ) Denegar la solicitud efectuada por la Dra. C.M., declarando la improcedencia del beneficio de suspensión del proceso a prueba para sus defendidos M.Á.O. y F.H.”….

    Asimismo viene a estudio de esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. F.A.S., en ejercicio de la defensa técnica de A.J.M.V. (fs. 682/684 vta.) contra el decisorio obrante a fs.

    680/681, en cuanto resuelve “…1º) Denegar la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.E.M., declarando la improcedencia del beneficio de suspensión del proceso a prueba para su defendido A.J.M.V.”.

  2. - Para así decidir el Señor Juez Federal argumenta, tanto en la resolución de fs. 645 vta. como en la de fs. 680 vta., que la Señora Fiscal Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24134127#207280001#20180524130723450 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Federal S. dictaminó (fs. 643 vta. y 660 vta.)

    oponiéndose a que en esta etapa de la instrucción se le otorgue a los encausados el beneficio solicitado, atento a que esta Cámara Federal de Apelaciones confirmó su procesamiento y que en el hecho participaron otras personas, una de las cuales revestía el carácter de funcionario público al momento de la comisión de los hechos.

    Así, luego de transcribir el párrafo cuarto del art. 76 bis del Código Penal, entendió que de una correcta exégesis de la norma de mensión la oposición fiscal al pedido de suspensión del juicio a prueba constituye un impedimento insalvable para el otorgamiento del beneficio, habida cuenta del rol que el Ministerio Público tiene en el juicio oral en función de requirente.

    Afirma que el carácter vinculante de dicha oposición deriva del mandato constitucional que atribuye al Ministerio Fiscal la promoción y ejercicio de la acción penal (Art. 120 de la Constitución Nacional) –En el mismo sentido cito: C.N.Cas. Pen., S.I., 12-08-96, “B., R. y otro s/Recurso de casación”, reg.

    1086, Fallos C.N.Cas.Pen.1996-2-.

    Por último cita el Plenario “Kosuta”

    en cuanto decide –en lo aplicable al sub judice- que se requiere consentimiento del fiscal, quedando sujeto a control de legalidad y fundamentación por parte del juez. (CNCasPen, en pleno, 17/8/99, Kosuta, T.K., JA, 1999-III-606; LL, 1999-E-828, y DJ, 1999-3- 309).

  3. - Que a fs. 653/653, la Dra. M.C.M., en representación de F.J.H. y M.Á.O...

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