Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Mayo de 2020, expediente CFP 011370/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CFP 11370/2012/CA1, C.: “IMPUTADO: BOVAZZI,

  1. Y OTROS s/FALSIFICACION

    DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE:

    ALIAS G.H. -INTERVENTOR DEL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR N° 19-”,

    del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 12.469

    S.M., 22 de mayo de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de V.G. De P., contra el auto que decretó su procesamiento por considerarla autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, reiterado en tres oportunidades y como partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público, figuras que concurren de forma ideal entre sí -arts. 45, 54, 293 en función del art. 292

    primer y segundo párrafo y 292 primer párrafo del CP (Cfr. Fs.

    641/656 Vta. y 658/661 Vta.).

    En la instancia, la defensa oficial adhirió al recurso interpuesto en relación a G.N.M., a quien se lo cauteló por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, agravado por haber sido ejecutado en su calidad de funcionario público, en los términos previstos por los Arts. 293 en función del 292, primer párrafo y 298 del CP (Fs. 678/80).

  2. Conforme se desprende de las constancias de autos, luego de que P.G.T. se presentara en el año 2010 en el Registro de la Propiedad Automotor N° 19 de la Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.Y.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lograra la transferencia en su favor del rodado marca Porsche, modelo 911/1977, Targa,

    dominio colocado IED-834, el mecánico que le estaba reparando el automóvil advirtió (año 2012) que las numeraciones de chasis y motor se encontraban ilegibles y que los primeros números de este último no coincidían con los existentes en el título. Esta situación motivó que el nombrado presentara una nota en el Registro y que luego de constatarse que el formulario 12 (N°

    24458458) que se había adjuntado oportunamente era falso, el interventor de ese organismo presentó la correspondiente denuncia penal que diera origen a estos actuados.

    Recibida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro n° 2, luego de la incompetencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adoptaron una serie de medidas tendientes a determinar los posibles autores y/o partícipes de la maniobra.

    Así, a partir de los elementos que se fueron incorporando, se estableció en primer lugar, que al rodado inscripto le correspondía otro dominio, esto es el VWV-009 con pedido de secuestro activo del 24 de marzo de 2001 (Fs. 81/3).

    También se acreditó que si bien la documentación se encontraba a nombre de V.B.(.actualmente con Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR