Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2020, expediente FLP 010441/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 10441/2016/CA1

  1. /III

    La Plata, 14 de agosto de 2020.

    VISTO: este expediente FLP

    10441/2016/CA1, caratulado “B., R.M. s/ malversación de caudales públicos (art. 260)”

    de trámite por ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal Nro. 5;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    1. La decisión recurrida y los agravios.

      1. Llega la causa a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 76/78 vta. por la defensa técnica de R.M.B. contra la resolución de fs. 70/75 que dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de las conductas previstas y reprimidas por los arts. 261 y 174, inc. 5, del Código Penal, en concurso real (art. 55 del mismo cuerpo normativo) y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

      2. Los cuestionamientos esgrimidos por la defensa de B. pueden sintetizarse así: a) la resolución impugnada “no resulta una derivación razonada del derecho vigente y ajustada a las constancias probatorias colectadas en la pesquisa (…)”; b) el hecho atribuido a mi asistido “no se encuentra debidamente acreditado (…) siendo que se le aplica un temperamento procesal solo tomando como válido la declaración de los testigos realizadas en Sede Administrativa y la denuncia realizada, la cual no se encuentra sustentada por otro valor probatorio”; c) tampoco se tuvo en cuenta la inexistencia de “perjuicio fiscal” y; d)

        peor aun, no ha sido debidamente considerado “lo Fecha de firma: 14/08/2020

        Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

        Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

        declarado por el imputado al momento de su declaración indagatoria” lo que vulnera su “defensa en juicio y no permite el conocimiento de la verdad” (ver fs. 76/78 y vta.).

      3. Ya en la oportunidad prevista por el art. 454 del ritual, la defensa reforzó las críticas esgrimidas en su recurso (fs. 86/91).

    2. Antecedentes de la causa.

      1. El presente sumario se inició con la denuncia de fs. 1/4 realizada por la apoderada de la Administración Nacional de Aviación Civil ante la posible comisión de delitos contra la administración pública.

        Allí se le atribuye a R.M.B.: a)

        (…) haber defraudado al estado nacional,

        apoderándose de la suma de $5.650 correspondiente a la caja chica del Centro de Investigación,

        Perfeccionamiento y Experimentación de la Administración Nacional de Aviación Civil,

        rindiendo como pagas las facturas N° 0005-

        00001276, N° 0005-00001400, N° 0005-00001403, N°

        0005-00001017 y N° 0005-00001479 emitidas por el proveedor Broncel S.A. a través de la presentación de las relaciones de gastos N° 08/12, N° 11/12 y 13/12, de fechas 23 de marzo de 2012, 23 de abril de 2012 y 11 de mayo de 2012 respectivamente, las cuales se encontraban impagas (…)

        y; b) “haber sustraído la suma de $6.927,40, no rindiendo al Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Administración Nacional de Aviación Civil, el dinero de devolución de viáticos de los agentes E.D.P., G.E.C., O.I.K., N.M., V.D. y A.C., reintegrado por el Fecha de firma: 14/08/2020

        Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

        Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

        28259713#264482354#20200814084415738

        Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA...

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