Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2018, expediente FRE 032000713/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 SISTENCIA, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Esta causa Nº FRE 32000713/2008/CA1, caratulada:

B., H., A., Javier Omar

s. Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (Art.248)

, proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de FORMOSA y; CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Auto Interlocutorio de fecha 25 de

septiembre del año 2017, glosado a fs. 347/357 y vta., el Sr. Juez Federal

Subrogante resolvió: “Dictar el procesamiento sin prisión preventiva contra

H.…como coautor del delito de Incumplimiento de

los Deberes de Funcionario Público con concurso ideal con el delito de

Malversación de Caudales Públicos (Peculado), previsto y reprimido por los arts.

248, 261, 45 y 54 del Código Penal Argentino

… “Dictar el procesamiento sin

prisión preventiva contra J. O. A.…como coautor del

delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público con concurso

ideal con el delito de Malversación de Caudales Públicos (Peculado), previsto y

reprimido por los arts. 248, 261, 45 y 54 del Código Penal Argentino

… “Dictar

el procesamiento sin prisión preventiva contra A.…

como partícipe secundario del delito de Incumplimiento de los Deberes de

Funcionario Público con concurso ideal con el delito de Malversación de

Caudales Públicos (Peculado), previsto y reprimido por los arts. 248, 261, 45 y 54

del Código Penal Argentino

…(ptos. 1º, 2º y 3º del resuelvo).

2. Contra lo resuelto los defensores técnicos de los tres

imputados Dres: I. en representación de H.;

F. por la defensa de A. y Williams

Dardo Caraballo representando a J. O. A. interponen,

respectivamente apelaciones a fs. 365/68, 388/389 vta y 393/397 vta.

a) La defensa de H., luego de

efectuar un relato de los hechos y de los tipos penales cuestionados, sostiene que

si bien su pupilo “no desconoce las pautas del ordenamiento interno para la

operatoria controvertida

y “el carácter fraudulento de la solicitud de la tarjeta

adicional

niega que haya tenido conocimiento de la existencia de dicha

solicitud, como así también desconoce que la misma pasara “por sus manos”

Sumado a ello alega que el formulario Nº 060340 (de solicitud de tarjeta

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B., SECRETARIO #28929091#202046654#20180515121233823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 adicional) que debe estar suscripto por el titular y el solicitante adicional no fue

encontrado al producirse el allanamiento al Banco Nación –Sucursal Formosa.

Sostiene que “el alta de dicha tarjeta en el sistema también

fue realizada por otra persona distinta al Sr. B.

. No obstante, reconoce

que “se solicitó con el usuario del suscripto una extensión de la tarjeta de débito

de la caja de ahorro en cuestión y en esa misma fecha se solicitó el alta de dicha

tarjeta con el mismo usuario bancario” (sic), pero niega que dichos actos fueran

realizados por el denunciado. Remarca que es común dejar abiertas las sesiones

en los computadoras, posibilitando de este modo el actuar de otros empleados del

Banco dentro de tu sesión.

Alega que su asistido jamás dio a los bienes del Banco un

destino distinto al determinado por la normativa bancaria, ya que no dispuso de

los fondos de la caja de ahorro en cuestión ni tuvo acceso a dichos montos.

Agrega que ninguna de las imputaciones endilgadas a su pupilo se configurarían

en el accionar del mismo, además de no contar con falta administrativa alguna.

Señala textualmente “es el propio Banco el que informa que

no se registran antecedentes de quien solicito la referida tarjeta adicional, por lo

que no es posible identificar al personal que ha recibido el formulario Nº

055840”, siendo el Tesorero quien debe “corroborar la identidad de los

solicitantes al momento de la entrega del mismo, cosa que no ocurrió en el hecho

en cuestión”. Agrega que de la pericial caligráfica tampoco surge coincidencia

entre las firmas obrantes en el formulario de entrega de tarjeta de débito y

constancia de entrega de PIN, con el cuerpo de escritura realizado por B..

Por ello entiende que no se analizaron los presupuestos necesarios para la

configuración del delito y que la resolución en crisis afecta principios de

raigambre constitucional.

Concluye solicitando el dictado del sobreseimiento total

de su pupilo.

b) Por su parte la defensa técnica de Alberto Miguel

Acosta se agravia al entender “que no existen mínimos elementos de convicción

para llegar al grado de certeza requerido para el procesamiento”.

Sostiene para ello que se le atribuyó a su asistido en los

hechos imputados (Incumplimiento de los Deberes de Funcionario público y

Malversación de Caudales Público –Peculado), una participación secundaria por

ser parte “en el eslabón inicial de una cadena tendiente a realizar los ilícitos que

se investigan en autos” (sic)

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B., SECRETARIO #28929091#202046654#20180515121233823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 Señala que el Instructor formó su convicción al verificar

el cotejo de movimientos diarios de los empleados de la sucursal del Banco

Nación (a través del Usuario Nº 36329), surgiendo que días antes de ocurrida la

sustracción del dinero depositado se accedió mediante el mismo a la consulta

digital del estado de la caja de ahorro en cuestión.

Estos argumentos sostiene fueron “motivo suficiente” para

que el Sentenciante endilgue a su pupilo la “posible comisión de los delitos que

se investigan”.

Refiere en tal sentido que los motivos esgrimidos para

fundamentar el dictado del procesamiento devienen inaceptables ya que –a su

criterio no genera la más mínima convicción de certeza necesaria. Remarca “la

falta de pruebas” para la imputación pretendida en contra de A., sin

considerar que “era muy frecuente que los empleados se realizaran interconsultas”

señalando que las modalidades de trabajo “no solo dependían del reglamento

interno, sino de un conjunto de costumbres no escritas para facilitar el trabajo

diario”.

Resalta que A. no ha sido sancionado

administrativamente a raíz del Sumario Administrativo Interno que se llevara a

cabo, y que éste sigue trabajando, habiendo ascendido laboralmente.

Pide se deje sin efecto el procesamiento dictado en

contra de su defendido, oportunamente sea sobreseído y se eleven los autos a

consideración de la Alzada.

c) Por último, la defensa técnica de Javier Omar

Albornoz se agravia al sostener que la resolución en recurso “adolece de un vicio

de origen cual es considerar como una relación de “empleo público” la que

vincula a mi defendido con su empleadora y querellante “tardía” de autos

cuando por imperio del C.C.T. 18/75 los trabajadores bancarios del Banco de la

Nación Argentina se vinculan en el ámbito del derecho laboral siendo aplicable

en su totalidad la L.C.T. por lo que la equiparación de “funcionario público” en

el sentido acordado por la ley penal sustantiva no les resulta aplicable” (sic).

Entiende que el procesamiento decretado en contra de

su asistido causa gravámenes a “un empleado fiel y diligente con más de 23 años

de servicio en dicha entidad bancaria” (sic).

En tal sentido alega que equiparar el funcionamiento de

una sucursal del Banco de la Nación Argentina con una relación de empleo

público conforme las actividades que desarrollan sus empleados en las distintas

áreas, resulta erróneo.

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA...

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