Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2018, expediente FRE 032000713/2008/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 SISTENCIA, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Esta causa Nº FRE 32000713/2008/CA1, caratulada:
B., H., A., Javier Omar
s. Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (Art.248)
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de FORMOSA y; CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Auto Interlocutorio de fecha 25 de
septiembre del año 2017, glosado a fs. 347/357 y vta., el Sr. Juez Federal
Subrogante resolvió: “Dictar el procesamiento sin prisión preventiva contra
H.…como coautor del delito de Incumplimiento de
los Deberes de Funcionario Público con concurso ideal con el delito de
Malversación de Caudales Públicos (Peculado), previsto y reprimido por los arts.
248, 261, 45 y 54 del Código Penal Argentino
… “Dictar el procesamiento sin
prisión preventiva contra J. O. A.…como coautor del
delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público con concurso
ideal con el delito de Malversación de Caudales Públicos (Peculado), previsto y
reprimido por los arts. 248, 261, 45 y 54 del Código Penal Argentino
… “Dictar
el procesamiento sin prisión preventiva contra A.…
como partícipe secundario del delito de Incumplimiento de los Deberes de
Funcionario Público con concurso ideal con el delito de Malversación de
Caudales Públicos (Peculado), previsto y reprimido por los arts. 248, 261, 45 y 54
del Código Penal Argentino
…(ptos. 1º, 2º y 3º del resuelvo).
2. Contra lo resuelto los defensores técnicos de los tres
imputados Dres: I. en representación de H.;
F. por la defensa de A. y Williams
Dardo Caraballo representando a J. O. A. interponen,
respectivamente apelaciones a fs. 365/68, 388/389 vta y 393/397 vta.
a) La defensa de H., luego de
efectuar un relato de los hechos y de los tipos penales cuestionados, sostiene que
si bien su pupilo “no desconoce las pautas del ordenamiento interno para la
operatoria controvertida
y “el carácter fraudulento de la solicitud de la tarjeta
adicional
niega que haya tenido conocimiento de la existencia de dicha
solicitud, como así también desconoce que la misma pasara “por sus manos”
Sumado a ello alega que el formulario Nº 060340 (de solicitud de tarjeta
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B., SECRETARIO #28929091#202046654#20180515121233823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 adicional) que debe estar suscripto por el titular y el solicitante adicional no fue
encontrado al producirse el allanamiento al Banco Nación –Sucursal Formosa.
Sostiene que “el alta de dicha tarjeta en el sistema también
fue realizada por otra persona distinta al Sr. B.
. No obstante, reconoce
que “se solicitó con el usuario del suscripto una extensión de la tarjeta de débito
de la caja de ahorro en cuestión y en esa misma fecha se solicitó el alta de dicha
tarjeta con el mismo usuario bancario” (sic), pero niega que dichos actos fueran
realizados por el denunciado. Remarca que es común dejar abiertas las sesiones
en los computadoras, posibilitando de este modo el actuar de otros empleados del
Banco dentro de tu sesión.
Alega que su asistido jamás dio a los bienes del Banco un
destino distinto al determinado por la normativa bancaria, ya que no dispuso de
los fondos de la caja de ahorro en cuestión ni tuvo acceso a dichos montos.
Agrega que ninguna de las imputaciones endilgadas a su pupilo se configurarían
en el accionar del mismo, además de no contar con falta administrativa alguna.
Señala textualmente “es el propio Banco el que informa que
no se registran antecedentes de quien solicito la referida tarjeta adicional, por lo
que no es posible identificar al personal que ha recibido el formulario Nº
055840”, siendo el Tesorero quien debe “corroborar la identidad de los
solicitantes al momento de la entrega del mismo, cosa que no ocurrió en el hecho
en cuestión”. Agrega que de la pericial caligráfica tampoco surge coincidencia
entre las firmas obrantes en el formulario de entrega de tarjeta de débito y
constancia de entrega de PIN, con el cuerpo de escritura realizado por B..
Por ello entiende que no se analizaron los presupuestos necesarios para la
configuración del delito y que la resolución en crisis afecta principios de
raigambre constitucional.
Concluye solicitando el dictado del sobreseimiento total
de su pupilo.
b) Por su parte la defensa técnica de Alberto Miguel
Acosta se agravia al entender “que no existen mínimos elementos de convicción
para llegar al grado de certeza requerido para el procesamiento”.
Sostiene para ello que se le atribuyó a su asistido en los
hechos imputados (Incumplimiento de los Deberes de Funcionario público y
Malversación de Caudales Público –Peculado), una participación secundaria por
ser parte “en el eslabón inicial de una cadena tendiente a realizar los ilícitos que
se investigan en autos” (sic)
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B., SECRETARIO #28929091#202046654#20180515121233823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000713/2008/CA1 Señala que el Instructor formó su convicción al verificar
el cotejo de movimientos diarios de los empleados de la sucursal del Banco
Nación (a través del Usuario Nº 36329), surgiendo que días antes de ocurrida la
sustracción del dinero depositado se accedió mediante el mismo a la consulta
digital del estado de la caja de ahorro en cuestión.
Estos argumentos sostiene fueron “motivo suficiente” para
que el Sentenciante endilgue a su pupilo la “posible comisión de los delitos que
se investigan”.
Refiere en tal sentido que los motivos esgrimidos para
fundamentar el dictado del procesamiento devienen inaceptables ya que –a su
criterio no genera la más mínima convicción de certeza necesaria. Remarca “la
falta de pruebas” para la imputación pretendida en contra de A., sin
considerar que “era muy frecuente que los empleados se realizaran interconsultas”
señalando que las modalidades de trabajo “no solo dependían del reglamento
interno, sino de un conjunto de costumbres no escritas para facilitar el trabajo
diario”.
Resalta que A. no ha sido sancionado
administrativamente a raíz del Sumario Administrativo Interno que se llevara a
cabo, y que éste sigue trabajando, habiendo ascendido laboralmente.
Pide se deje sin efecto el procesamiento dictado en
contra de su defendido, oportunamente sea sobreseído y se eleven los autos a
consideración de la Alzada.
c) Por último, la defensa técnica de Javier Omar
Albornoz se agravia al sostener que la resolución en recurso “adolece de un vicio
de origen cual es considerar como una relación de “empleo público” la que
vincula a mi defendido con su empleadora y querellante “tardía” de autos
cuando por imperio del C.C.T. 18/75 los trabajadores bancarios del Banco de la
Nación Argentina se vinculan en el ámbito del derecho laboral siendo aplicable
en su totalidad la L.C.T. por lo que la equiparación de “funcionario público” en
el sentido acordado por la ley penal sustantiva no les resulta aplicable” (sic).
Entiende que el procesamiento decretado en contra de
su asistido causa gravámenes a “un empleado fiel y diligente con más de 23 años
de servicio en dicha entidad bancaria” (sic).
En tal sentido alega que equiparar el funcionamiento de
una sucursal del Banco de la Nación Argentina con una relación de empleo
público conforme las actividades que desarrollan sus empleados en las distintas
áreas, resulta erróneo.
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA...
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