Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FGR 000222/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “BLANCO SOSA, A.P.; SILVA, F. sobre Abuso de Autoridad y Viol. D..

F.. P.. (art.248)” (Expte. N° FGR

222/2020/CA1) - Juzgado Federal N°2 de Neuquén - Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, siendo las 9:00 horas del día 29 de septiembre de dos mil veintiuno, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020

así como la Ac.12/20 de la CSJN, entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular que asiste a los imputados A.P.B.S. y F.A.S.,

así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los Magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Si bien esta alzada en alguna ocasión frente a hechos similares a éste dispuso adoptar la actitud expectante del art.309 del CPP marcando la necesidad de que se realizase un reconocimiento de personas, ya sea en rueda o fotográfico (en este sentido “G.A.,

sent.int.385/13), ello obedeció a que en esos supuestos la Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

prueba colectada resultaba insuficiente para satisfacer el estándar probatorio que reclama el art.306 del CPP.

Aquí, en cambio, la que se encuentra producida, analizada según las reglas que rigen esta etapa del proceso, permite tener por suficientemente aquilatada la hipótesis de la instrucción no sólo en cuanto a la verificación del hecho -materia que llega exenta de crítica- sino también en punto a la posible autoría de los dos imputados. Ello así

porque dicha atribución se fundó en las descripciones físicas de ambos brindadas no sólo por el denunciante sino también por el testigo C., las que se corresponden con las aportadas por la U9 en sus informes (fs.88/89) y con las fotografías agregadas (fs.78/80), a lo que se suma en el caso de S. su identificación por apellido y en el de...

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