Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Febrero de 2016, expediente FCB 005927/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Expte.:5927/2014 MMC doba, 11 de febrero de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.Y.A. –

p.s.a. Hurto – Contrabando calificado” (Expte. 5927/2014)

venidos conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querellante (fs.338 y vta.), en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de esta ciudad, de fecha 2 de diciembre de 2014, obrante a fs. 329/336 y en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. ) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Y.A.B. -ya filiado-, por considerarlo supuesto responsable del delito de Hurto (arts. 162 del Código Penal)

-tres hechos-, en carácter de autor (art. 45 C.P.). 2°) …”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querellante, en contra del auto interlocutorio dictado por el señor Juez Federal N° 1, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informa a fs.

    fs. 347 y 350 vta. el Dr. H.H.J. y V.M.D. en representación de la querella ejercida por Administración General de Ingresos Públicos –Aduana-.

  2. De las constancias obrantes en autos surge que a fs.46/ 48 vta. funcionarios de la Dirección General Aduanera formulan denuncia penal en contra del agente aduanero Y.A.B., DNI 25.457.744, a raíz de la faltante de mercaderías de origen extranjero que se encontraran depositadas en instalaciones del Aeropuerto Internacional Ing.

    T. de esta Ciudad, provenientes de la incautación por infracción al régimen de equipaje.

    En virtud de la cual, se realiza un control de stock en depósito aeroportuario y se procede a allanar el domicilio del imputado de calle C.O. n°2068 de B° Alta Córdoba de esa Ciudad, procediendo al secuestro de elementos que fueran objeto de la investigación y los que habrían sido sustraídos y desviados por B., del control aduanero AUTOS:“B.Y.A. – p.s.a. Hurto – Contrabando calificado” (Expte. 5927/2014)

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19464056#144971741#20160211134313145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Expte.:5927/2014 MMC correspondiente, e ingresado a territorio nacional sin autorización (Iphone, cámaras Nikon, GPS, Impresoras etc, fs.

    67/70 vta.).

    En virtud de lo cual, Ministerio Público Fiscal imputó a A.Y.B., quien se desempeñara como empleado del servicio aduanero, dos hechos, el primero de ellos consistente en haber sustraído con anterioridad al 23 de marzo de 2014 de dependencias no determinadas de AFIP-DGA una impresora portátil marca “HP” serie CN8A91826Y, N° de inventario 1083419; y una impresora portátil marca “HP” serie CN8AB180T2 N° de inventario 1083300, encuadrando los hechos en el delito de hurto. El segundo hecho habría consistido, en que, con igual fecha, el imputado, en se habría apoderado de mercaderías que se encontraban en un depósito de la Aduana de Córdoba ubicado en el Aeropuerto Internacional Córdoba “A.T.”, incautadas a pasajeros sujetos a control de equipajes. Dicha mercadería consiste en: un Iphone 5 marca Apple modelo A1429, s/n F2LJR1HBF8H7, IMEI N°990002752162246 de 64Gb, con caja original, manual y sin accesorios; un Ipod marca Apple modelo A1421, s/n C3LJUGRDF4K sin accesorios; un Iphone 5 marca Apple modelo A1429, s/n DNPJH11JF8H2, IMEI N°990002272086081 de 16Gb sin accesorios; una cámara de fotos “Nikon” modelo D3200, cuerpo serie 3171335; un lente marca “Nikon” modelo 18-55 mm, s/n US19425832; un lente marca “Nikon” modelo 55-200mm, s/n US6643819; una cámara marca “Sony” modelo DMC-FH22, s/n WU0GB002093; una funda de celular color blanco; un GPS marca “Garmin” N° de Serie 1T1259782; una reloj marca “T.H.” color blanco de malla metálica con número de serie TH.151.1.14.1075; un mini Ipad modelo A1432 serie F4LK2USAF193; una cámara fotográfica marca “Panasonic”, modelo Lumix DMC-FH4 serie WU2EA002956; un Iphone 4 marca Apple color blanco, modelo A1387, serie C8WHM87KDTD1, IMEI N° 013068002597468 de 16Gb, con la finalidad de comercializarla a través de la página web:

    www.mercadolibre.com.

    A fs. 148 y vta. se amplia el requerimiento de instrucción, endilgándole un tercer hecho, consistente en que AUTOS:“B.Y.A. – p.s.a. Hurto – Contrabando calificado” (Expte. 5927/2014)

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19464056#144971741#20160211134313145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Expte.:5927/2014 MMC con anterioridad al 23 de marzo de 2014, el imputado se habría apoderado de mercaderías que se encontraran en depósito aduanero, en el Aeropuerto Internacional Córdoba, secuestradas a pasajeros, tratándose de: un Iphone 5 marca Apple modelo A1428, s/n DNTKLP0GFH19, IMEI N° 013424007551275 de 16Gb, sin accesorios; un Iphone 5 marca Apple modelo A1428, IMEI N°

    013334007715145 sin accesorios; un dispositivo Apple Tv marca “Apple”, serie C07H1LKDDDRS, y un control remoto marca “Apple”

    serie 281510N64H8WA.

  3. La resolución apelada ordenó el procesamiento de B., habiéndose calificado los hechos investigados en el delito de hurto en los términos del art. 162 del Código Penal -tres hechos- (art. 45 C.P.).

  4. Contra esta resolución el querellante dedujo recurso de apelación, al considerar errónea la calificación legal aplicada respecto de la mercadería sustraída por B. del depósito de la Aduana Córdoba, ubicado en el Aeropuerto Internacional “A.T.” de esta ciudad, habiéndose apartado el magistrado de la imputación efectuada por el señor F.F., conforme el art.864 inc. d) y 865 inc.c) del Código Aduanero.

    Entiende el apelante la existencia de un error conceptual, en cuanto la mercadería si bien se encontraba en territorio nacional no había salido de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Córdoba, por haber sido secuestrada por el servicio aduanero en infracción al régimen aduanero y no se encontraba autorizada para entrar en plaza.

    Bajo esta postura, argumenta su discrepancia con la valoración efectuada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR