Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Agosto de 2019, expediente FTU 025110/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25110/2015 IMPUTADO: BELTRAN, D. s/ INFRACCION ART. 204 y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en la presente causa; y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 07 de septiembre de 2018, que dispone i) no hacer lugar a los planteos de nulidad y pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa de D.M.B., y ii) Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de D.M.B., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art 204 quinquies del CP en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, y contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2018, aclaratoria de la sentencia anterior, por la que se ordena trabar embargo sobre los bienes del encartado por la suma de $ 40.000; apela su defensa.

El recurso de apelación interpuesto obra a fs. 242, y el memorial de agravios presentado correa agregado a fs. 250/254.

Se agravia el apelante de que el a quo no haya hecho lugar a la nulidad planteada.

Sostiene que el procedimiento realizado el día 20/09/15 es nulo por ausencia de los testigos de actuación. Que el a quo sostuvo que las declaraciones de los agentes de seguridad intervinientes resultarían ser elementos de necesaria ponderación a Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27491963#241632203#20190815093830389 25110/2015 IMPUTADO: BELTRAN, D. s/ INFRACCION ART. 204 y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN fin de tener por acreditados los extremos fácticos investigados, y manifiesta que en las requisas efectuadas dentro de las unidades carcelarias rigen criterios distintos a los que regulan los registros efectuados en la vía pública.

Manifiesta el apelante al respecto que en el caso de autos no se practicó ninguna requisa, sino que en el acta de procedimiento textualmente consta que el interno P. entregó

voluntariamente la supuesta bolsita plástica transparente secuestrada.

Sostiene además que la declaración del agente G. carece de la contundencia que invoca el a quo. Que por un lado, le resulta llamativo que el procedimiento se hubiera realizado con la ausencia del encartado, no obstante hacer sido observada “inmediatamente” por G. la supuesta entrega de la bolsita plástica, o sea estando aun presente en la comisaría, sin embargo no consta su firma ni en dicha acta ni en el sobre de secuestro que se le exhibiera al prestar declaración indagatoria.

Que por otro lado, resulta contradictorio como en la declaración G. señala que “ve a B.” entregar un envoltorio a P., mientras que por otro lado manifiesta que al acercarse a éste para exigirle la entrega del mismo, le preguntó

quién se lo había entregado

, lo cual no condice con que lo haya visto.

Finalmente, en el acta de fs. 5 y en el informe de fs. 49 Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27491963#241632203#20190815093830389 25110/2015 IMPUTADO: BELTRAN, D. s/ INFRACCION ART. 204 y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN se refiere que lo secuestrado y peritado habrían sido partillas de color “verde”, mientras que en la declaración de G. manifestó

que las pastillas eran de color “celeste y blanco”.

Sobre el rechazo al pedido de sobreseimiento, se agravia el apelante por cuanto entiende que no se encuentran acreditados en autos elementos suficientes que puedan conducir al dictado de...

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