Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Marzo de 2019, expediente FRE 012229/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12229/2018/CA1 caratulado:

BELMONTE, N.ÓN LEY 22.415

, proveniente en grado

de apelación del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Formosa, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa técnica a fs. 58/60 vta. contra la resolución de fecha 30

    de noviembre de 2018, por la cual el Juez Subrogante dispuso: “1°) DECRETAR EL

    PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en contra de N.… como

    autor penalmente responsable “prima facie” del delito de “Encubrimiento de Contrabando”

    previsto y reprimido por el Art. 874 – inc. 1 apartado d) de la Ley 22.415…”.

  2. Para así resolver el Instructor, tras señalar los antecedentes de la causa y

    delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, afirma que se hallaron

    elementos objetivos y subjetivos suficientes para atribuir al encausado el indicado tipo penal.

    Afirma que B. adquirió, recibió o intervino de algún modo en el iter

    delictivo y que de acuerdo a las circunstancias debía presumir que se trataba de mercadería

    proveniente de contrabando, teniendo por acreditado (conforme las condiciones de modo,

    tiempo y lugar en las que se adquirió la mercadería secuestrada) la participación del encausado

    en el delito previsto y reprimido por el art. 874 inc. D del Código Aduanero.

    Asimismo argumenta que, si bien el recurrente intentó justificar la compra de la

    mercadería ilegal en la zona céntrica de la ciudad, lo cierto es que ello no lo exime de

    responsabilidad ya que el mencionado tenía el claro conocimiento de que obtuvo mercadería

    extranjera y que la misma fue introducida al país en forma clandestina y por pasos

    inhabilitados, debido a que no poseía ninguna documentación que acredite su legal ingreso,

    comprendiendo el fin lesivo de la norma, ya que dispuso transportarlas ocultas bajo el

    embalaje de papel tipo madera desde la zona de compra hasta el lugar donde fue interceptado.

  3. A fs. 58/60 la Defensora Pública Oficial –Dra. R. en

    representación de su asistido N., deduce recurso de apelación contra lo resuelto

    y se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad del procedimiento.

    Relata que lo que llamó la atención del personal preventor fue el hecho de que una

    persona se presentara en el Correo Argentino con cajas envueltas en papel madera, y que

    resulta ingenuo admitir que esta acción fue la que generó la sospecha de los agentes,

    justamente frente al edificio donde predomina el despacho y retiro de encomiendas.

    Asimismo, alega que la particularidad del servicio de encomiendas es que trabaja en horario

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32348335#230405878#20190327095747976 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    corrido ubicándose la sección destinada a esta función en el estacionamiento del edificio que

    tiene su ingreso por calle 9 de julio, donde se encontraba su defendido.

    Aduce que para llevar adelante la detención o requisa deben existir circunstancias

    que generen un grado de sospecha, tales como indicios vehementes, circunstancias

    debidamente fundadas o motivos para presumir. Manifiesta que el hecho de observar un

    vehículo del cual desciende una persona con cajas embaladas no puede resultar motivo de

    sospecha suficiente, por cuanto el giro laboral diario del Correo Argentino se basa en...

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