Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FGR 010158/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “BECCACECE, E.–.S.,

C.A. sobre falsificación documentación automotor”

(Expte. N° FGR 10158/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el órgano jurisdiccional arriba indicado —que intervino originariamente—

    y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de M., provincia de Buenos Aires.

  2. De las constancias del incidente se desprende que el día 26 de mayo de 2017 E.B. exhibió en el Resguardo Aduanero “Mamuil Malal” de la provincia de Neuquén una cédula azul apócrifa N°ACE35714 asignada al vehículo Volkswagen Amarok 2.0 L, dominio MZN091, que conducía.

    A fs.59 obra agregado el informe pericial realizado sobre el documento en cuestión del que surge que corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta y que la firma certificante atribuida a la encargada titular del Registro resultaba falsa, debido a que “no concuerdan con sus indubitadas obrantes en los registros de esta Dirección Nacional”.

    En función de ello, a fs.69/75vta., se le recibió

    declaración indagatoria a B. imputándosele el uso de dicho instrumento ocasión en la que expresó que el rodado lo adquirió en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires,

    en el marco de un contrato de permuta celebrado con el matrimonio conformado por C.A.S. y F..

    Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Agregó en esa dirección que dicha operación se celebró en octubre de 2016, que recibió por parte de S. la cédula verde a nombre del titular registral así como también una cédula azul del autorizado para la cual le entregó al nombrado una copia de su DNI para que la tramitase por intermedio de un gestor. Acompañó en el acto el referido contrato de permuta,

    aportó los datos de S., señaló que la camioneta ya se encontraba a su nombre puesto que había realizado la transferencia e insistió en su desconocimiento acerca de la falsedad de la cédula azul.

    Convocado S. también en los términos del art.294

    del CPP, a fs.86/87 ratificó en parte los dichos de B. en punto a la transacción del automóvil por un inmueble y a la entrega de una...

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