Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Octubre de 2019, expediente FLP 047130/2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 47130/2014 Cámara Federal de Casación Penal “Bayrot S.R.L.

s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 2070/19 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Señor F. General Dr.

J.A. De Luca a fs. 481/489; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Entendemos que la impugnación deducida es autosuficiente, encontrándose cumplidas las formalidades previstas en el art. 15 de la ley 48, así como los recaudos de admisibilidad ordenados en la Acordada nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; motivo por el cual corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por el representante del Ministerio P.F., sin costas.

Tal es nuestro voto.

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G., dijeron:

Que la parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos 330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

-sustancialmente análogo al presente-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y por la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #24423559#247334003#20191028155142707 765 XLVIII, 18/02/2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos declarar inadmisible el recurso...

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