Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FGR 5292/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “BARRERA, L.I.; ROA,

S.E. sobre Falsificación de Moneda” (Expte. N° FGR

5292/2016/CA1) - Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 10:20 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de los imputados L.I.B. y S.E.R.,

así como de los escritos presentados ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El número telefónico aportado por A.G.F. (2972507050) al momento de denunciar que había recibido dólares falsos en pago por su automotor Volskwagen Gol, dominio CGG 320, es el que durante la instrucción se pudo determinar como perteneciente a S.E.R. (informe de fs.238/273).

En cambio, el abonado 2944585649 fue atribuido a L.I.B., el cual no fue empleado por la persona que se vinculó con aquella víctima sino en una operación posterior que involucró a otro denunciante -el señor J.T.V.- que constituyó un segundo hecho por el que los Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

encartados fueron sobreseídos. A ese escenario probatorio se suma que en la denuncia de F. se señaló a un único sujeto como dador o entregador de la moneda apócrifa y que,

aun cuando ambos imputados pudiesen haber actuado bajo el designio común de llevar a cabo una maniobra defraudatoria,

lo que aquí se imputó no es un hecho de esa naturaleza, sino el expendio de moneda falsa. Lo expuesto determina, a criterio de este cuerpo, que los elementos de cargo para sustentar el procesamiento de B. -quien se recuerda no es titular de la línea telefónica vinculada con el hecho que afectó a F.- sean insuficientes para una decisión de mérito con esos alcances, debiendo, en consecuencia,

admitirse sin costas (art.531 del CPP) su recurso,...

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