Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRE 084000622/2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

Este expediente Nº FRE 84000622/2016/CA1 caratulada: “BAREIRO,

V.M. sobre Recurso Directo – Código AduaneroLey 22415”, del que RESULTA:

  1. Que en fecha 11 de agosto del corriente año V.M.B., con

    el patrocinio letrado del Dr. W.D.C., interpone recurso de revocatoria contra lo

    resuelto por esta Alzada el día 5 de agosto en cuanto declaró “…INADMISIBLE el planteo

    de recurso directo contra la Resolución Nº 189/2021 dictada por la Administración Federal

    de Ingresos Públicos – Aduana de Clorinda, Provincia de Formosa…”.

    El recurrente realiza una amplia exposición en la cual entiende que se

    incurrió en arbitrariedad al declarar inadmisible el planteo de recurso directo contra la

    resolución dictada por la AFIP.

    A tal fin manifiesta que es de práctica común que los recursos de apelación

    se interpongan ante la citada Administración, para luego ser elevados tanto a la Cámara

    Federal de Apelaciones como al Tribunal Fiscal de la Nación y que tal situación fue

    consultada a dicha Institución.

    Continúa esgrimiendo que la declaración de inadmisibilidad del recurso por

    una cuestión formal le priva de ejercer su derecho de defensa respecto de lo decidido por

    Aduana, considerando que tal error formal no hace que lo planteado carezca de

    formalidades sustanciales Cita jurisprudencia que considera aplicable.

  2. Seguido el trámite de ley se corre traslado a las partes del recurso incoado,

    presentando oportunamente el Fiscal General un escrito en el cual manifiesta que en el

    caso en particular el trámite recursivo intentado resulta erróneo acarreando

    indefectiblemente una afectación de las condiciones de admisibilidad de los recursos

    impuesta por los Códigos de fondo y de forma, entendiendo acertada la resolución dictada

    por el Tribunal.

    De igual manera realiza su presentación la Administración Federal de

    Ingresos Públicos, a través de la Dra. M.L.B., quien solicita se le otorgue

    intervención en calidad de apoderada del mencionado organismo, adjuntado para ello el

    poder pertinente.

    Expresa que los requisitos de admisibilidad de un remedio procesal son

    recaudos que el Tribunal debe valorar al resolver y que su cumplimiento excede el marco

    de discrecionalidad del recurrente. Alude que la presentación errónea del recurso en sede

    administrativa, que generó la resolución de esta...

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