Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 15 de Septiembre de 2020, expediente FSM 026550/2014/CA005

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8340 - FSM 26550/2014/CA5

IMPUTADO: BALBO, L.M. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

(ART.263) DENUNCIANTE: DE MARCO, S.E. - EN REPRES. AFIP-DGI

Registro N°: 9142

S.M., 15 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H.M.L. y R.D.V., contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Mercedes,

    por considerarlos prima facie responsables del delito de defraudación contra la administración pública, en función de haber vendido como libres bienes litigiosos, en calidad de coautores (Arts. 45, 174, inciso 5°, en función del Art. 173, inciso 9°, del C.. Penal; Cf.

    decisión de Fs. 895/909V., puntos dispositivos I y III,

    Fs. 918/922 y 923/928V., de los principales).

    Asimismo, es objeto de la presente decisión la situación de M.R.R. y M.J.N.; ello, a partir de los recursos de apelación articulados por sus defensas contra el citado resolutorio, en orden a igual significación jurídica, en calidad de partícipes necesarios (Cf. Cit. pronunciamiento, puntos dispositivos V y VII, Fs. 913/917

  2. y 923/928V., de los principales).

    Por último, la defensa oficial de G.S.R.B. hizo lo propio, contra el auto que decretó su procesamiento en orden al mencionado injusto, como partícipe secundario (Cf. punto dispositivo IX del pronunciamiento de Fs. 895/909V., Fs. 923/928 y 929, del principal).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8340 - FSM 26550/2014/CA5

    IMPUTADO: BALBO, L.M. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

    (ART.263) DENUNCIANTE: DE MARCO, S.E. - EN REPRES. AFIP-DGI

    Registro N°: 9142

    Complementario de lo anterior, las asistencias se agraviaron con la cuantía del monto fijado en embargo,

    establecido en $ 10.000.000 y $ 4.000.000 –sólo en relación a B. -Cf. Cit. decisión, puntos dispositivos II, IV, VI, VIII y X).

    Las defensas mantuvieron en la instancia la voluntad recursiva; en tanto, el señor F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 939/943

  3. y 945/949V.,

    del legajo principal; Fs. 965 y 971 del legajo digital).

    Luego, el representante de la querella ejerció

    el derecho a réplica a Fs. 966/978 del legajo digital y el expediente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  4. Los encausados fueron intimados en orden a la imputación común consistente en: “haber participado en la defraudación en perjuicio de la administración pública mediante la cual se procedió a la venta de 663,802

    (seiscientos sesenta y tres con 802/1000) toneladas de soja las que previamente fueron interdictadas, con fecha 8 de noviembre del año dos mil trece, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la planta de acopio explotada por la firma “N y D S.A.” (CUIT nro.

    30-66197719-8), sita en la calle H.K.s. de la localidad de G., partido de Salto, provincia de Buenos Aires; generando de tal modo un perjuicio patrimonial a las arcas del Estado Nacional, por el valor de dicha soja. La venta del producto indicado se llevó adelante Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8340 - FSM 26550/2014/CA5

    IMPUTADO: BALBO, L.M. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

    (ART.263) DENUNCIANTE: DE MARCO, S.E. - EN REPRES. AFIP-DGI

    Registro N°: 9142

    como si fuera un bien libre de litigiosidad alguna.

    Asimismo, respecto de dicha soja se dispuso el decomiso luego del trámite administrativo respectivo, mediante Resolución n° 421/bis/14 (DV JUMR) dictada con fecha 20

    de febrero de 2014. A su vez, se le hace saber que la maniobra defraudatoria se habría configurado mediante el armado previo de la sociedad ‘N y D S.A.’, cuando en realidad la operatoria de la misma era dirigida y desarrollada por la firma ‘Los Reartes S.A.’, desde la cual se generaban, en realidad, las declaraciones juradas y las cartas de porte relativas a la soja que se encontraba en la planta de acopio señalada. Asimismo (…)

    se habría utilizado en la maniobra, a la firma ‘Export Grains S.A.’, siendo que se utilizó un cheque de una cuenta bancaria de la misma para abonarle a L.B. sus haberes. Una porción de casi sesenta toneladas de la soja en cuestión fue vendida en el mes de noviembre de 2013 a la empresa ‘F.C.S.’, siendo ésta fecha posterior a la de la interdicción de la AFIP...”;

    ello no obstante que, en forma pretérita, los hechos atribuidos fueran formulados en forma distinta.

    En lo sustancial, M.R.R. expuso que a través de la intercesión de su vecino del barrio José

    N., conoció a G.M. e invirtió $ 80.000 en la firma “N y D S.A.”. Relativo a su actividad en la empresa, expresó que: “M. le manifestó que ella iba a tener que ocuparse solamente de firmar documentación y Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8340 - FSM 26550/2014/CA5

    IMPUTADO: BALBO, L.M. Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

    (ART.263) DENUNCIANTE: DE MARCO, S.E. - EN REPRES. AFIP-DGI

    Registro N°: 9142

    que él se encargaría de todo lo demás (…) en el mes de noviembre la llamó M. por teléfono diciéndole que tendrían que hacer cartas documento para despedir a los empleados, ya que las habilitaciones no salían y estaban perdiendo plata”, agregando que: “nunca conoció a los empleados, que uno de los poderes que ella firmó estaba a nombre de B. y otros dos más de los que no recuerda el nombre”. Luego de los hechos relatados la justiciable no pudo entablar nueva comunicación con M. (Fs. 239/V.

    y 783/785, del E.. principal).

    De su lado, M.J.N. manifestó haber formado parte de la empresa “N y D S.A.” a partir del ofrecimiento que le formulara G.M., con quien jugaba al fútbol, quien lo invitó a participar del “negocio de la soja” con la expectativa de triplicar sus aportes en el plazo de tres meses, invirtiendo al efecto la suma de $ 80.000, sin obtener rédito económico alguno,

    en virtud de lo cual, en el mes de mayo de 2013, se desvinculó (Fs. 360/

  5. Y 812/814, de los principales).

    A su turno, H.M.L. manifestó su desconocimiento de lo sucedido y su ajenidad en el manejo de la empresa “N y D S.A.”, a la vez que sostuvo: “mi tarea específica con esa firma fue el ingreso de productos a terminales porturarias y asesoramiento en general ya que solían pedirme contactos de la zona porque ellos no conocían a gente del lugar”, siendo que sólo tuvo trato con B. y M..

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    Registro N°: 9142

    También refirió no conocer a la empresa “Los Reartes S.A.”. Luego, al ampliar su descargo dijo que su actividad consistió en acercar a las partes para celebrar el contrato de alquiler de la planta de acopio de la firma “NyD S.A.” (Fs. 416/417, 557/58 y 821/823, del E.. principal).

    De su lado, en la oportunidad prevista por el Art. 294 del ordenamiento de rito, R.D.V. y G.S.R.B. hicieron uso del derecho constitucional a negarse a declarar (Fs.

    641/642V., 780/782, 717/718 y 787/788, del principal).

    Ahora bien, al articular los sendos recursos de apelación, la defensa particular de M.R.R.,

    tachó de arbitraria de la decisión puesta en crisis, con base a la falta de fundamentación, contradicción y la errónea valoración que se hizo de la prueba. Además, sus agravios se orientan a sostener la vulneración del principio de congruencia, por la ausencia de correspondencia entre la acusación fiscal y los hechos por los que resultara intimada y procesada; como así

    también, la transgresión a la garantía de juez natural,

    debido a que los eventos ilícitos se suscitaron en extraña jurisdicción, más precisamente en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

    Asimismo, la letrada centró su protesta en la ausencia de elementos probatorios que funden la intervención dolosa de R. en los hechos ilícitos Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8340 - FSM 26550/2014/CA5

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    Registro N°: 9142

    atribuidos, argumentando la ajenidad de su ahijada procesal con el quehacer ilícito, cuya comisión desconocía.

    Con análogos fundamentos a los vertidos por su colega, la defensa de R.D.V. entendió que la decisión del juez de grado es nula porque fue emitida por un magistrado cuya competencia se encuentra cuestionada ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    En otra línea de argumentación, sostuvo la ausencia de elementos de convicción demostrativos,

    siquiera indiciariamente, de la intervención a su ahijado procesal en el obrar ilícito. Asimismo, cuestionó la calificación legal adoptada por el juez de grado,

    promoviendo su...

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