Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2023, expediente FLP 026815/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 26815/2022/CA1

La Plata, 12 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

26815/2022, caratulada: “B., R. A. s/

Falsificación Documentos Públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la señora Fiscal Federal Subrogante,

    doctora M.B.N., contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado por el señor Defensor Oficial, doctor A.H..

    Dicho recurso fue mantenido e informado en esta por el señor Fiscal General S.,

    doctor D.A.I. y por la señora Defensora Pública Oficial, doctora I.V.M..

  2. La presente causa se inició a partir del operativo realizado por personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Junín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,

    sobre la Ruta Nacional 7, a la altura del kilómetro 259, oportunidad en la cual se detuvo la marcha de un vehículo marca F., modelo .., dominio colocado …-…, que conducía R. A. B..

    En esas circunstancias, y ante el requerimiento policial, el nombrado entregó como documentación habilitante, una licencia nacional de conducir N° --.---.---, emitida por la Municipalidad de La Matanza.

    Realizada la consulta respectiva a través de la página web de fiscalización del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, surgió que por el número de DNI no existía licencia de conducir Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    vigente, por lo que, al tratarse de un documento apócrifo, se procedió a su incautación.

    Recibidas las actuaciones, el juez de primera instancia le recibió declaración indagatoria a B-, imputándole el hecho consistente en “haber falsificado la licencia de conducir n°

    --.---.---, que exhibió el 9/05/2022 a personal del Destacamento de Seguridad Vial Junín, cuando fue interceptado en el control llevado a cabo sobre ruta nacional 7, en el kilómetro 259”, y decretó la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo.

    A raíz de ello, el Defensor Público Oficial planteó la excepción de incompetencia en razón de la materia, por considerar que la conducta endilgada a su defendido no afecta intereses nacionales, por tratarse de un documento expedido por un órgano municipal y, en consecuencia, postuló que la causa debía tramitar ante la justicia ordinaria.

    Al contestar la vista que le fuera conferida, el Fiscal Federal de Junín adhirió al planteo de la defensa y propició, asimismo, la declaración de incompetencia en razón de la materia.

    El juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado, por considerar que “si bien la licencia falsa fue presentada ante las autoridades provinciales, lo cierto es que es un documento que se gestiona ante los municipios, que son autoridades locales, pero son un nexo con el Ministerio de Transporte de la Nación (Agencia Nacional de Seguridad Vial), que es la autoridad que otorga el carnet habilitante. El documento sirve para conducir en todo el país, su falsificación afecta la fe pública y los intereses Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP...

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