Sentencia de Sala A, 27 de Octubre de 2015, expediente CPE 001812/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1812/2013/CA1 Reg. Interno N° 491/2015 “B.P.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144

CAUSA N° CPE 1812/2013/CA1 - ORDEN N° 29.657 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 5 - SALA "A".

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_27 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 409/427, dictada en la causa N° CPE 1812/2013/CA1, orden N° 29.657 del registro de este tribunal, caratulada “B.P.S.A SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Se encuentran apelados los puntos I, II, III y IV de la resolución del juez de primera instancia por los cuales se resolvió

    condenar a F.C.D., O.A.L. y a la persona jurídica B.P.S.A. a la pena de multa de $118.871 a cada uno, por infracción a los artículos 1° inc. e) y 2° inc. f) de la Ley 19.359 (t.o. Dec. 480/95), con costas.

    Se le imputa a los nombrados haber realizado diez operaciones de cambio por un total de U$S 20.908, € 10.000 y XAU 10, con G.A.A., quien se encontraba inhabilitado para operar en cambios, sin contar con la correspondiente autorización del Banco Central de la República Argentina.

    II- Que contra la mencionada resolución D., L. y la sociedad anónima interpusieron sendos recursos de apelación fundando sus agravios principalmente en que no existió dolo en el obrar, sino Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA que se trató de un error humano al ingresar los datos de G.A.A. en el sistema informático de alertas.

    Explican en sus escritos que entre los años 2005 y 2006 la firma imputada se encontraba realizando una migración del sistema informático y la carga de los datos de las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina se realizaba manualmente, es decir que la entidad de control enviaba la información en formato W. o P. y esta era ingresada al sistema por un funcionario de menor jerarquía. Sostiene la defensa que al cargar incorrectamente esos datos al sistema (nombre, DNI, etc.), no se alerta a los cajeros de la prohibición de efectuar las operaciones y por ese motivo se procedió a la compra venta de divisas con G.A.A.

    Por su parte, D. y L. aseguraron que no tuvieron una participación directa en el hecho ni la capacidad para impedir que éste se cometiera.

    Con respecto a la graduación de la multa impuesta, la defensa sostiene que es contraria a lo que dispone el artículo 2 inc.

    f), ya que el a quo aplica multas individuales a cada uno de los imputados en lugar de una multa conjunta y solidaria.

  2. Que concuerdo con el juez a quo en que, dado que la falla en el sistema informático no se encuentra controvertida en autos, es dable suponer que haya ocurrido un error con el sistema informático. Ahora bien, esto no quita responsabilidad a la persona jurídica ni a las personas físicas que tenían como función principal el desarrollo y el control del sistema informático para evitar este tipo de errores.

    La Comunicación “C” 43224, por la cual se inhabilitó a G.

    1. A. para operar en cambios, es de fecha 11/10/2005 y las infracciones se cometieron en el mes de abril del 2006. Es decir, la entidad imputada tuvo casi un año para detectar y corregir el error, pero recién tomó conocimiento del mismo luego de haber realizado las 10 operaciones de cambio con la persona inhabilitada; situación...

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