Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2017, expediente FMP 002243/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 2243/2014. IMPUTADO: B., M.M. s/FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES (ART.288 INC.1) y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE:

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DEL PARTIDO DE LA COSTA del Plata, 25 de octubre de 2017.-

VISTA:

La presente causa caratulada “B. M. M. s/ Falsificación de sellos oficiales (art.

288 inc. 1º CP)” procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, registrada bajo el Nº

FMP 2243/2014 en la Secretaria Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fojas 396/398 por el Sr. Defensor Público Oficial Federal, Dr. M.Á.R. contra la resolución de fecha 14 de julio de 2017.

Cumplidos los trámites que mandan los arts. 453 2 do. P. y 454 del CPPN, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) La defensa sostiene que el proceso en el que resulta implicado su defendido B. el juez de grado habría decretado una primera resolución de mérito sobre la base de las pruebas colectadas hasta ese dictado (fs. 266/71) y respecto de la cual ante la intervención en grado de apelación de esta instancia la misma habría sido revocada –fs. 313/314-. Luego ha dispuesto un nuevo procesamiento (el que motiva esta apelación) pero por fundamentos distintos a los oportunamente tenidos en cuenta al momento del dictado del primer auto de procesamiento y en relación al delito de uso de documento público adulterado.

El agravio se centra, fundamentalmente en que los elementos de prueba valorados por la instrucción, resultan insuficientes para dictar esa segunda resolución incriminatoria por cuanto solo se ha renovado la valoración de aquellos elementos de prueba que se encontraban ya incorporados al legajo cuando se dictó el primer procesamiento que fuera Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #19452905#191654354#20171027081612742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA revocado por la Alzada.- De ello se desprende que no se ha podido comprobar el dolo típico que requiere la norma y que tampoco se ha podido demostrar que B. haya tenido efectivo conocimiento del hecho que se le imputa.

A su turno, el F. General Dr. D.A. considera que los agravios invocados por la defensa no deberían prosperar toda vez que...

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