Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 046907/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 46907/2022/CA1

La Plata, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

46907/2022/CA1, caratulada: “B. JC S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769 – Denunciante: Administración Federal de Ingresos Públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el juez del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 y el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, ambos de Lomas de Z..

  2. Que en fecha 27 de octubre de 2022, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora tuvo por recibida la denuncia formulada por la doctora M.V.D., en su carácter de Jefa de la Sección Penal Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de dicha localidad, “toda vez que los hechos a investigar habrían acaecido en el mes de marzo del 2016”, cuando dicho órgano se encontraba en turno.

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. consideró

    que no resultaba competente para entender en la presente causa.

    Para así decidir, reseñó que “se denunció

    en autos al contribuyente B. JC SRL por evasión tributaria mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas relativas al Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período fiscal 2016.

    El contribuyente, según se informa, cierra sus ejercicios fiscales en diciembre de cada año”.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En tal sentido, sostuvo que “la condición objetiva de punibilidad de $ 1.500.000 prevista por los artículos y 2° inciso d) del Régimen Penal Tributario aprobado por el artículo 279 del Título IX de la Ley 27.430, fue alcanzada no en el mes de marzo de 2016, sino en el mes de diciembre de ese año, venciendo el plazo para la presentación de la respectiva declaración jurada, el 24 de enero de 2017” y que “tanto en el mes de diciembre de 2016,

    como en el mes de enero de 2017, se encontraba en turno el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora”.

    Que, ante la insistencia del señor...

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