Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2020, expediente FTU 020813/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
20813/2012 - IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE
LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS
INC.3), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y ASOCIACION ILICITA
DENUNCIANTE: MIRANDA, ABEL Y OTRO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducidos en contra la resolución de fecha 28 de junio de 2019 y su aclaratoria de fecha 12 de Agosto de 2019, y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados R.d.V.L.V. (fs. 504/518), C.M.C. (fs. 510/518) y J.
A.S. (fs.523/524) en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2019 (fojas 464/494), dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de S.d.E., por la cual, en su parte pertinente, se resolvió: “…IV)
ORDENAR el procesamiento y prisión preventiva de Ramiro del Valle LÓPEZ VELOSO D.N.
-
Nº 5.271.756, de 71 años de edad,
de estado civil casado, jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de mayo de 1948 en la ciudad de Pinto, Departamento Aguirre de esta Provincia, con último domicilio en Pasaje Sargento Cabral 579 de esta ciudad, hijo de G.L.[.f] y de Rosa Veloso [f]), como presunto autor material del delito de privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones (art. 144 bis, incs. 1º y 2° –según Ley 14.616– en función del art. 142, incs. 1° y 5º –según Ley 20.642– del C.P.), en concurso real, en perjuicio de A.F. de firma: 09/12/2020
Alta en sistema: 10/12/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168345#275463393#20201202122254076
20813/2012 - IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE
LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS
INC.3), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y ASOCIACION ILICITA
DENUNCIANTE: MIRANDA, ABEL Y OTRO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
M. y C.C.M.; y el embargo de sus bienes por la suma de cien mil Pesos ($ 100.000,00).- V) ORDENAR el procesamiento sin prisión preventiva de César Martin CASTELLANOS D.N.
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Nº 7.102.647, de 84 años de edad, de estado civil casado, jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de enero de 1935 en la ciudad de S.d.E., hijo de P.M.C. (f) y de F.O.P. (f) con último domicilio en Mza. Q lote 2 s/n Bº 1Ampliacion B. como presunto autor material del delito de privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones (art. 144 bis, incs. 1º y 2° –
según Ley 14.616– en función del art. 142, incs. 1° y 5º –según Ley 20.642– del C.P.) y como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del C.P.), en concurso real, en perjuicio de A.M. y C.C.M.; y el embargo de sus bienes por la suma de cien mil Pesos ($ 100.000,00).- VI) ORDENAR el procesamiento sin prisión preventiva de J. Alejandrino SERRANO D.N.
-
Nº 7.124.623, de 73 años de edad, de estado civil concubinato, jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el 9
de febrero de 1946 en la ciudad de S.d.E., hijo de J.G. (f) y de B.S. (f) con último domicilio en R.S. Nº 487 Bº Centro de la ciudad de Frías como presunto autor material del delito de privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones (art. 144 bis, incs. 1º y 2° –según Ley 14.616– en función del art. 142, incs. 1° y 5º –según Ley 20.642–
Fecha de firma: 09/12/2020
Alta en sistema: 10/12/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168345#275463393#20201202122254076
20813/2012 - IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE
LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS
INC.3), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y ASOCIACION ILICITA
DENUNCIANTE: MIRANDA, ABEL Y OTRO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
del C.P.) y como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del C.P.), en concurso real, en perjuicio de A.M. y C.C.M.; y el embargo de sus bienes por la suma de cien mil Pesos ($ 100.000,00).- VII) ORDENAR para el caso que no pueda efectivizarse el embargo preventivo de los bienes de los procesados, la inhibición general de los mismos, debiéndose oficiar a los respectivos registros a sus efectos.-…”.
En fecha 12 de agosto de 2019 (498/500), a instancias del señor F.F., se dictó aclaratoria de la sentencia en sus puntos III, IV, V y VI de la parte resolutiva, toda vez que, si bien en los considerandos se tuvieron en cuenta los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y torturas en concurso real, en la parte dispositiva solamente se consignó el primero de ellos. En atención a ello, se procedió a su rectificación e inclusión.
A fojas 548/553, expresó agravios por escrito la defensa oficial por C.M.C., en el cual solicitó se revoque el pronunciamiento del a quo y se dicte el sobreseimiento total y definitivo de su defendido.
En esa oportunidad, cuestionó el procesamiento por privación ilegítima de la libertad y torturas endilgadas a los denunciantes; en relación a ello, adujo que se procesó a su defendido sin que haya precisión en cuento a la fecha en que los sucesos habrían tenido lugar. También dijo que existen numerosas Fecha de firma: 09/12/2020
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168345#275463393#20201202122254076
20813/2012 - IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE
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contradicciones e inconsistencias en los testimonios, a lo que agregó que los elementos aportados generaron más dudas que certezas a la causa.
Así, manifestó que de la denuncia efectuada por C.M. a fojas 1, se puede extraer que los hechos habrían acontecido “en septiembre de 1975”, pero, su hermano A., en su denuncia de fojas 2, manifestó que fue entre “junio y julio de 1975,
mientras que luego, en su declaración de fs. 172/174 dijo que los hechos habrían ocurrido “entre 1977 y 1978”. Por otra parte,
manifestó que existían contradicciones con las declaraciones de la hermana de los denunciantes, F.M., quién a fs. 199
manifestó que el secuestro de C. y A. se produjo en el año “1976” y del señor H.R.J., quién a fs. 270 declaró que “debe haber sido por el 73 o 74 más o menos”.
Argumentó que de la denuncia misma de los hermanos M., resulta que declararon que “no fueron secuestrados, sino que hubo una orden de un juez, durante un gobierno constitucional”, detención que habría sido dispuesta “por el juez F.Y.. En virtud de ello, alegó que la detención fue ordenada por un juez competente, por lo que bajo ningún punto de vista podría atribuírsele a su asistido la ilegítima privación de la libertad de aquellos.
Postuló que, ni en las denuncias, ni en las testimoniales, ni en ninguna prueba agregada en autos, hay Fecha de firma: 09/12/2020
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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168345#275463393#20201202122254076
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elementos que pongan de manifiesto quienes habrían sido las personas que habrían detenido a C. y A.M., por lo que deviene infundado el procesamiento de su asistido como autor material del delito de privación ilegítima de la libertad, con apremios y vejaciones, toda vez que no hay evidencia que pudiera acreditar el dominio de los hechos atribuidos al señor C.,
quién solo fue mencionado como jefe de la Comisaría de Frías,
circunstancia que en modo alguno resulta constitutiva de un ilícito penal.
Agregó que el a quo no tuvo en cuenta los prontuarios policiales de los hermanos M., en los cuales no consta que hayan sido detenido en las fechas que refieren en sus denuncias. Lo que sí consta, es un proceso seguido contra ellos, de fecha 14 de septiembre de 1974, por daños y amenazas, seguido por el Juez de Instrucción de S.d.E., en el cual les fue concedida la libertad provisoria el 23 de septiembre de 1974. Ello, al margen de las numerosas causas judiciales que ambos presentan en su prontuario.
Dijo que no existen legajos D2 de los denunciantes,
que supuestamente fueron liberados por gestiones de su defensor,
el doctor L.S. y del juez B., pero sus versiones fueron desacreditadas por las probanzas producidas en autos, por pedido del Ministerio Público F.. Así, a fs. 88 obra informe del Poder Judicial de S.d.E. en el cual consta que no existen Fecha de firma: 09/12/2020
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168345#275463393#20201202122254076
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datos de jueces de apellido B. que hubieran cumplido funciones en el Poder...
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