Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2017, expediente FLP 040058/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 40058/2016/CA1 Plata, 29 de junio de 2017.-

VISTO: Este expediente FLP 40058/2016/CA 1, “AYLLON, J.O. s/encubrimiento”, del Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z., y; CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta alzada para tratar el recurso de apelación planteado por la defensora oficial (fs. 79/80 vta.) contra la decisión del juez de continuar interviniendo en las actuaciones (fs. 62).

  2. La causa:

    1. La causa se inició con copias de la denuncia por el hurto de un motovehículo (B., modelo R. 200, color negro, del año 2014) el día 1 de mayo de 2016, del lugar en que quedó

      estacionado, en la calle T. nro. 6057, de la C.A.B.A. (fs. 3/4).

      Luego de algunas constancias (fs. 6 y 10/11), el croquis del lugar (fs. 7) y una foto (fs. 8) consta la reserva de las actuaciones hasta que surjan elementos que permitan identificar al autor o autores del hecho (fs. 15).

    2. A fs. 19 y vta. obra un acta que da cuenta de un procedimiento policial en el que —el 4 de junio del mismo año, en Ingeniero Budge— dos agentes interceptaron a un motociclista y luego de identificarlo constataron que la moto en que circulaba era la del párrafo anterior, por lo que la secuestraron.

    3. Se agregaron algunas declaraciones (fs. 21/22 vta.), constancias (fs. 23/24), informes (fs. 31 y 32 y vta.), copias de fotos (fs. 26/28) y se inspeccionó el rodado (fs. 25).

      Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28928044#182587873#20170629124613007 Luego la justicia provincial citó al conductor (J.O.A.) a prestar declaración en relación al delito de encubrimiento agravado, y ella se cumplió como consta a fs.

      37/39.

    4. El juez convalidó lo actuado (fs. 43 y vta.) y se declaró incompetente en favor del juzgado que había intervenido en el hurto (fs.

      51/52).

      Éste consideró que no existían elementos para entender que quien tripulaba la moto fuese el autor de su sustracción, por lo que se declaró

      incompetente —en razón del territorio— para entender en el encubrimiento, remitiendo la causa al fuero federal de Lomas de Z., y estuvo a la reserva antes dispuesta respecto al hurto (fs.

      54/55 y vta.).

    5. El juez a cargo del Juzgado Federal n°

      1, de Lomas de Z. recibió las actuaciones y le corrió vista al Fiscal (fs. 58).

      Éste expuso su criterio sobre que si no es posible determinar el lugar de comisión del...

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