Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Noviembre de 2018, expediente CCC 061377/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CCC 61377/2017/CA1 (12.956), C.: “IMPUTADO:

AVELLANEDA, A.R. Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 DE SAN MARTIN C-10980 (I.P.P N° 16197/2017), .Y OTROS”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Martín).

Registro de Cámara: 11.740 S.M., 8 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este sumario a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de A.R.A. y A.D.F.V., contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores del delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($. 30.000), previsto y penado en el Art. 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°, apartado “b”, del Código Penal (Cfr.

    Fs. 212/220).

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el 1 Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #30588865#220924144#20181108124837354 control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, las defensas pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la...

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