Sentencia de Sala 2, 25 de Noviembre de 2015, expediente CFP 003260/2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3260/2011 Sala

  1. CFP 3260/2011 “D.F., Reynaldo s/casación”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 1235/1238 el querellante R.L.D.F. interpuso recurso de casación contra la resolución de esta Alzada obrante a fs. 1226/1231 que confirmó el decisorio de fs. 1187/1197 vta. en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones.

    Sustentó su planteo en “…una errónea valoración del plexo probatorio, y un apresurado cierre de la pesquisa, que torna arbitraria la sentencia… y que permite casar la decisión… ya que se han vulnerado los arts.

    123 y 404 inc. 2° id.”.

  3. El recurso de casación fue formulado por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro de las dos primeras horas subsiguientes a los diez días hábiles contados desde la notificación, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario al derecho invocado por la parte.

    Sin embargo, en lo que atañe a la invocada arbitrariedad por falta de fundamentación y la consecuente inobservancia de normas procesales, encuentran los suscriptos que los argumentos esgrimidos en tal aspecto sólo demuestran una mera discrepancia con el temperamento adoptado, pretendiéndose a través de esta vía conseguir una modificación en la apreciación de los extremos procesales que esta Alzada ha realizado a fs. 1226/31 y que resulta ajena a la materia casatoria (cfr. causas n° 17.866 “Carrió, E.”, reg. n°

    19.668, rta. 18.4.02 y sus citas; nº 21.256 “S.”, rta. 3.9.04, reg. nº 22.821; nº

    21.501 “Piana”, rta, el 16.9.04, reg. nº 22.867; nº 24.632 “A.”, rta. el 27.12.06, reg. nº 26.255 y n° 27.785...

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